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los señores Milton Jiménez Puerto y Andrés Pavón [...] la oficina del Ministerio
Público [...han] realizado entrevistas con los potenciales beneficiarios de
dichas medidas [...]. [E]l Ministerio Público procederá a la implementación de
las medidas cautelares propuestas por la Comisión [...]”.
10.
El escrito de los representantes de 8 de junio de 2005 mediante el cual
indicaron los nombre de las siguientes personas que podrán ser beneficiarias de las
medidas provisionales: Alfredo López Álvarez, presunta víctima, Teresa Reyes Reyes,
testigo, Gregoria Flores Martínez, testigo, Miriam Merced Miranda Chamorro,
miembro de la Junta Directiva de OFRANEH, Christian Callejas Escoto, abogado de
OFRANEH, quien se encontraba junto con la señora Flores Martínez al momento de
los hechos, Andrés Pavón Murillo, presidente del Cómite de Derechos Humanos de
Honduras (CODEH) y colaborador directo en el proceso de Alfredo López Álvarez, y
Teófilo Lacayo, miembro de la Junta Directiva de OFRANEH y colaborador directo en
el proceso de Alfredo López Álvarez. Asimismo, los representantes indicaron que
pudiera ser necesaria la ampliación del listado que presentaron con otros miembros
de la dirigencia de OFRANEH.
11.
El escrito de la Comisión de 10 de junio de 2005 mediante el cual señaló que
“hasta que el Estado […] esclareciera totalmente la agresión de que fue víctima la
señora Gregoria Flores, consideraba necesario que la Corte adopte medidas
provisionales […]”. Agregó, la Comisión que considera que las siguientes personas
requerirían medidas de protección: Alfredo López Álvarez, Teresa Reyes Reyes,
Gregoria Flores Martínez, Miriam Merced Miranda Chamorro, Secundino Torres
Amaya, Christian Callejas Escoto, Andrés Pavón Murillo y Teófilo Lacayo. Además,
solicitó que se incluya en las medidas provisionales disposiciones de seguridad en la
oficina del OFRANEH, ubicada en la ciudad La Ceiba, teniendo en cuenta el vínculo de
esta organización con el presente caso, y así se garantice la vida e integridad de las
personas que ahí laboran o de quienes la visitan. Por último, indicó estar de acuerdo
con lo planteado por los representantes en su escrito de 8 de junio de 2005 (supra
visto 10).
CONSIDERANDO:
1.
Que Honduras es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que,
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá
tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos
que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la
Comisión.
3.
Que, en los términos del artículo 25 del Reglamento de la Corte,
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables
a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas
provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la
Convención.
[...]
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