4 los señores Milton Jiménez Puerto y Andrés Pavón [...] la oficina del Ministerio Público [...han] realizado entrevistas con los potenciales beneficiarios de dichas medidas [...]. [E]l Ministerio Público procederá a la implementación de las medidas cautelares propuestas por la Comisión [...]”. 10. El escrito de los representantes de 8 de junio de 2005 mediante el cual indicaron los nombre de las siguientes personas que podrán ser beneficiarias de las medidas provisionales: Alfredo López Álvarez, presunta víctima, Teresa Reyes Reyes, testigo, Gregoria Flores Martínez, testigo, Miriam Merced Miranda Chamorro, miembro de la Junta Directiva de OFRANEH, Christian Callejas Escoto, abogado de OFRANEH, quien se encontraba junto con la señora Flores Martínez al momento de los hechos, Andrés Pavón Murillo, presidente del Cómite de Derechos Humanos de Honduras (CODEH) y colaborador directo en el proceso de Alfredo López Álvarez, y Teófilo Lacayo, miembro de la Junta Directiva de OFRANEH y colaborador directo en el proceso de Alfredo López Álvarez. Asimismo, los representantes indicaron que pudiera ser necesaria la ampliación del listado que presentaron con otros miembros de la dirigencia de OFRANEH. 11. El escrito de la Comisión de 10 de junio de 2005 mediante el cual señaló que “hasta que el Estado […] esclareciera totalmente la agresión de que fue víctima la señora Gregoria Flores, consideraba necesario que la Corte adopte medidas provisionales […]”. Agregó, la Comisión que considera que las siguientes personas requerirían medidas de protección: Alfredo López Álvarez, Teresa Reyes Reyes, Gregoria Flores Martínez, Miriam Merced Miranda Chamorro, Secundino Torres Amaya, Christian Callejas Escoto, Andrés Pavón Murillo y Teófilo Lacayo. Además, solicitó que se incluya en las medidas provisionales disposiciones de seguridad en la oficina del OFRANEH, ubicada en la ciudad La Ceiba, teniendo en cuenta el vínculo de esta organización con el presente caso, y así se garantice la vida e integridad de las personas que ahí laboran o de quienes la visitan. Por último, indicó estar de acuerdo con lo planteado por los representantes en su escrito de 8 de junio de 2005 (supra visto 10). CONSIDERANDO: 1. Que Honduras es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. Que, en los términos del artículo 25 del Reglamento de la Corte, 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. [...]

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