5
reiteró al Estado su obligación de “combatir esta situación por todos los medios
disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos
humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”. Ahora bien, de la
información aportada por las partes y en especial por los representantes, se desprende
que si bien ha habido algunos avances en la investigación por la desaparición forzada del
señor Blanco Romero, lo cierto es que a mayo de 2010 se había ordenado la realización
de un nuevo juicio, sin que se tenga conocimiento del estado actual del debate oral o si
se ha llegado a proferir sentencia. Respecto a las investigaciones por las desapariciones
forzadas de Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, se observa
que aún no existen avances efectivos que permitan la identificación y eventual sanción
de los responsables, ya que las mismas permanecerían archivadas desde el 14 de mayo
de 2004. Es así que, a más de once años de las desapariciones forzadas de los señores
Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas
Fernández y a casi seis años de la notificación de la Sentencia objeto de supervisión, las
violaciones declaradas en el presente caso se mantienen en impunidad.
10.
En este sentido, el Tribunal estima pertinente resaltar que un procesamiento que
se desarrolla hasta su conclusión y cumpla su cometido es la señal más clara de no
tolerancia a las violaciones a los derechos humanos, contribuye a la reparación de las
víctimas y muestra a la sociedad que se ha hecho justicia7.
11.
En razón de lo expuesto, la Corte considera imprescindible que el Estado presente
información actualizada, detallada y completa sobre las acciones necesarias emprendidas
para el cumplimiento de este punto, así como copia de la documentación respectiva. En
especial, el Estado deberá referirse a los avances en el proceso penal vinculado a la
desaparición del señor Oscar José Blanco Romero, así como a las investigaciones penales
relacionadas a las desapariciones forzadas de los señores Roberto Javier Hernández Paz y
José Francisco Rivas Fernández, a fin de esclarecer los hechos e identificar, juzgar y, en
su caso, sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones
cometidas en el presente caso.
b)
Sobre la obligación de adoptar las medidas necesarias para localizar el
paradero de Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José
Francisco Rivas Fernández a la mayor brevedad. En caso de que sean hallados sin
vida, dichas medidas deben orientarse a entregar los restos mortales a sus
familiares, para que sean sepultados de la forma que lo crean conveniente. En
este evento, el Estado debe brindar las condiciones necesarias para trasladar los
restos al lugar de elección de sus familiares y proveerles sepultura digna, sin
costo alguno para los referidos familiares (punto resolutivo séptimo de la
Sentencia)
12.
El Estado no presentó información específica al respecto. Los representantes
observaron que el Estado venezolano no ha reportado “absolutamente nada sobre si se
realizaron diligencias concretas para ubicar los restos” de los señores Blanco Romero,
Hernández Paz y Rivas Fernández, y la Comisión expresó su preocupación por la falta de
información detallada al respecto.
Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, nota al pie 193.
7
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de
2009, Considerando vigésimo primero, y Caso El Amparo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2010,
Considerando decimosexto.