2
2.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 1 de octubre de
2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, solicitó a los
representantes “remit[ir] por escrito el consentimiento expreso de la señora Rosendo Cantú
respecto a la publicidad de determinadas medidas de reparación, establecidas en los
párrafos 213, 226, y 229 de la Sentencia”.
3.
El escrito de 1 de noviembre de 2010 de la Organización del Pueblo Indígena
Tlapaneco/Me’phaa, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan” y el
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (todos ellos en adelante “los
representantes”), mediante el cual dieron respuesta a la solicitud del Tribunal, respecto de
la publicidad de determinadas medidas de reparación establecidas en la Sentencia.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte estableció en la Sentencia (párrafos 213, 226 y 229) que, en caso de que la
señora Rosendo Cantú prestara su consentimiento:
a) “los resultados de los procesos [internos de investigación penal
fueran] públicamente divulgados, con la finalidad de que la sociedad mexicana
conozca la verdad de los hechos”;
b)
“[el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en
relación con los hechos del caso fuera] transmitido a través de una emisora radial
con alcance en Guerrero”, y
c)
“el Estado [debería]: i) publicar el resumen oficial emitido por la Corte en un
diario de amplia circulación nacional, en idioma español, y en uno de amplia
circulación en el estado de Guerrero, en idiomas español y me’paa[…]; ii) publicar
íntegramente la […] Sentencia[…], junto con la traducción al me’paa del resumen
oficial, en un sitio web adecuado del Estado federal y del estado de Guerrero,
tomando en cuenta las características de la publicación que se ordena realizar, la
cual debe permanecer disponible durante, al menos, un período de un año, y iii)
emitir el resumen oficial, en ambos idiomas, por una sola vez, en una emisora
radial[…] que tenga cobertura con alcance en Barranca Bejuco”.
2.
Con respecto al consentimiento de la señora Rosendo Cantú para la efectiva
realización de las medidas de reparación mencionadas en los acápites a) y b) del párrafo
anterior, los representantes señalaron que la víctima manifestó expresamente que presta su
consentimiento para:
a)
“la divulgación pública de los resultados de los procesos de investigación penal
que el Estado debe llevar adelante, en los términos establecidos en [la Sentencia]”;
b)
“la transmisión a través de una emisora radial con alcance en Guerrero del acto
público de reconocimiento de responsabilidad internacional […] en el entendido de
que […] ‘[e]l Estado deberá acordar con [la señora Rosendo Cantú] y/o sus
representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así
como las particularidades que se requieran’”.