39 75. Si el Estado no pagare los montos por concepto de gastos ocasionados (supra 73) dentro del término del párrafo anterior incurrirá en mora, debiendo pagar un interés sobre el monto adeudado, correspondiente al interés bancario moratorio en la Argentina. Si por algún motivo los representantes de la víctima no se presentaren a reclamar lo que le corresponde por gastos causados, el Estado deberá consignar dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera solvente en las condiciones más favorables. Y si al cabo de 10 años la suma no es reclamada, será devuelta al Estado, con los intereses devengados. 76. Conforme a la práctica constante de este Tribunal, la Corte se reserva la facultad de supervisar el cumplimiento integral de la presente Sentencia. El proceso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. IX PUNTOS RESOLUTIVOS 77. Por tanto, LA CORTE, por unanimidad, declara que: el Estado violó el derecho de acceso a la justicia consagrado en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor José María Cantos, en los términos de los párrafos 54, 55 y 56 de la presente Sentencia. y en consecuencia, por unanimidad, decide que: 1. el Estado debe de abstenerse de cobrar al señor José María Cantos la tasa de justicia y la multa por falta de pago oportuno de la misma. 2. el Estado debe fijar en un monto razonable los honorarios regulados en el caso C1099 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en los términos de los párrafos 70.b. y 74. 3. el Estado debe asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a todos los peritos y abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero, bajo las condiciones establecidas en el punto anterior. 4. el Estado debe levantar los embargos, la inhibición general y demás medidas que hayan sido decretadas sobre los bienes y las actividades comerciales del señor José María Cantos para garantizar el pago de la tasa de justicia y de los honorarios regulados.

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