40 5. el Estado debe pagar a los representantes de la víctima la cantidad total de US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos causados en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 73 y 74 de la presente Sentencia. 6. desestima por no ser procedentes las demás pretensiones de la demanda. 7. el Estado debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento la presente Sentencia cada seis meses a partir de la notificación de la misma. 8. supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en el presente fallo. El Juez Barberis hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el cual acompaña a la presente Sentencia. Redactada en castellano y en inglés, haciendo fe el texto en castellano, en San José, Costa Rica, el día 28 de noviembre de 2002. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Alirio Abreu Burelli Máximo Pacheco Gómez Hernán Salgado Pesantes Sergio García Ramírez Oliver Jackman Carlos Vicente de Roux Rengifo Julio A. Barberis, Juez ad hoc Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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