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5.
el Estado debe pagar a los representantes de la víctima la cantidad total de
US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de
gastos causados en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de
los derechos humanos, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 73 y 74 de la
presente Sentencia.
6.
desestima por no ser procedentes las demás pretensiones de la demanda.
7.
el Estado debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe
sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento la presente Sentencia cada seis meses a
partir de la notificación de la misma.
8.
supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso
una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en el presente fallo.
El Juez Barberis hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el cual acompaña a la presente
Sentencia.
Redactada en castellano y en inglés, haciendo fe el texto en castellano, en San José, Costa
Rica, el día 28 de noviembre de 2002.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Sergio García Ramírez
Oliver Jackman
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Julio A. Barberis, Juez ad hoc
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
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