2
4.
Declarar[ó] que las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 son
incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en
consecuencia, carecen de efectos jurídicos.
5.
Declarar[ó] que el Estado del Perú debe investigar los hechos para
determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos
humanos a los que se ha hecho referencia en [la] Sentencia, así como
divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los
responsables.
6.
Disp[uso] que las reparaciones ser[ía]n fijadas de común acuerdo por
el Estado demandado, la Comisión Interamericana y las víctimas, sus
familiares o sus representantes legales debidamente acreditados, dentro de un
plazo de tres meses contado a partir de la notificación de la […] Sentencia.
7.
[Se r]eserv[ó] la facultad de revisar y aprobar el acuerdo señalado en
el punto resolutivo precedente y, en caso de que no se lleg[are] a él, continuar
el procedimiento de reparaciones.
2.
La Sentencia sobre Reparaciones dictada por la Corte el 30 de noviembre de
2001, en cuyos puntos resolutivos decidió:
por unanimidad,
1.
[Aprobar], en los términos de la […] Sentencia, el acuerdo sobre
reparaciones suscrito el 22 de agosto de 2001 entre el Estado del Perú y las
víctimas, sus familiares y sus representantes.
2.
Que el Estado del Perú deb[ía] pagar:
a)
la cantidad de US$175.000,00 (ciento setenta y cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las
siguientes víctimas sobrevivientes: Natividad Condorcahuana Chicaña,
Felipe León León, Tomás Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvítez (o
Albitres, Albites o Alvitrez);
b)
la cantidad de US$175.000,00 (ciento setenta y cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) a los beneficiarios de las
reparaciones relacionadas con cada una de las siguientes víctimas
fallecidas […]: Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto
Díaz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio
León Borja, Filomeno León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo
Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier
Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly María Rubina
Arquiñigo, Odar Mender (o Méndez) Sifuentes Nuñez, y Benedicta
Yanque Churo; y
c)
la cantidad de US$250.000,00 (doscientos cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América) a los beneficiarios de las
reparaciones relacionadas con la víctima fallecida Máximo León León.
El Estado del Perú deb[ía] efectuar la totalidad de los pagos correspondientes
a dichas reparaciones durante el primer trimestre del año fiscal 2002, de
conformidad con lo expuesto en los párrafos 35 a 40 de la […] Sentencia.
3.
Que el Estado del Perú deb[ía] otorgar a los beneficiarios de las
reparaciones los gastos de servicios de salud, brindándoles atención gratuita
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