5 a) sobre la publicación en un medio de radiodifusión y en un medio de televisión de un anuncio mediante el cual se indicara que se está localizando a los familiares de Odar Mender (o Méndez) Sifuentes Nuñez, Benedicta Yanque Churo, y Tito Ricardo Ramírez Alberto para otorgarles una reparación en relación con los hechos de este caso; b) sobre el pago de la indemnización debida a los beneficiarios de Odar Mender (o Méndez) Sifuentes Núñez, Benedicta Yanque Churo, y Tito Ricardo Ramírez Alberto, los cuales estaban pendientes de localización a la fecha de la emisión de la sentencia sobre reparaciones; c) sobre el pago de la indemnización a los siguientes beneficiarios: i) Luis Alvaro León Flores, hijo de la víctima Luis Antonio León Borja; ii) Martín León Lunazco, hijo de la víctima Máximo León León; iii) Norma Haydé Quispe Valle, hija de la víctima Lucio Quispe Huanaco; iv) Cristina Ríos Rojas e Ingrid Elizabeth Ríos Rojas, hijas de la víctima Manuel Isaías Ríos Pérez; y v) Rocío Rosales Capillo, hija de la víctima Alejandro Rosales Alejandro; d) sobre el depósito del monto de la indemnización correspondiente a los beneficiarios de las reparaciones menores de edad en un “fideicomiso en las condiciones más favorables según la práctica bancaria peruana”, de conformidad con lo estipulado en el párrafo 35 de la sentencia sobre reparaciones; e) si las indemnizaciones pagadas a los beneficiarios de éstas, fueron efectuadas durante el primer trimestre del año fiscal 2002 y, si no fue así, sobre el pago de la mora, tal y como se encuentra regulado en el párrafo 36 de la sentencia sobre reparaciones; f) sobre las prestaciones educativas y de salud brindadas; g) sobre la aplicación de lo dispuesto por la Corte en su sentencia de interpretación de la sentencia de fondo en este caso “sobre el sentido y alcances de la declaración de ineficacia de las Leyes Nº 26479 y [Nº] 26492”, en el caso de que el Estado tuviese alguna otra información además de la que ya remitió al Tribunal; h) sobre los avances en la incorporación de “la figura jurídica que resulte más conveniente” para tipificar el delito de ejecución extrajudicial; i) sobre los avances en relación con la suscripción y ratificación de la Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad; j) sobre la publicación de la sentencia de la Corte en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de su contenido en otros medios de comunicación; k) sobre la inclusión en la Resolución Suprema que dispusiera la publicación del acuerdo sobre reparaciones de “una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por los graves daños causados” y de una ratificación de la voluntad de que no vuelvan a ocurrir este tipo de hechos; y l) sobre el monumento recordatorio que se debía erigir.

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