15 46. Que los representantes señalaron el 4 de julio de 2008 que “[s]obre esta medida no se ha realizado ningún avance” y que en reunión de noviembre de 2006 manifestaron al Estado “su interés por participar en programas dirigidos a la formación en derechos humanos y [derecho internacional humanitario] de la fuerza pública”. 47. Que el 12 de marzo de 2009 la Comisión observó “con preocupación que […] el Estado no presentó información alguna [sobre] esta medida de reparación y espera que informe adecuadamente [al respecto], teniendo en cuenta que los programas de educación en derechos humanos para las fuerzas armadas constituyen un elemento vital en la prevención de violaciones a los derechos humanos”. 48. Que si bien el Estado no ha presentado información actualizada al respecto dentro del trámite de supervisión del cumplimiento de la Sentencia en el presente caso, el Tribunal tiene conocimiento que el Estado informó en la audiencia privada realizada el 19 de enero de 2009 sobre el cumplimiento de la Sentencia de la Corte en el caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia que se firmó un convenio de cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y se contrataron a tres consultores internacionales para que hicieran un estudio sobre la capacitación en las Fuerzas Armadas colombianas. En este sentido, informó que en el 2006 los expertos visitaron gran cantidad de guarniciones militares y de la policía y constataron en su informe la muy amplia difusión del tema de derechos humanos y derecho internacional humanitario y establecieron que había un programa de capacitación compartido con las universidades. No obstante, encontraron que las Fuerzas Armadas, la Policía y el alto mando reconocían que había un problema en materia de derechos humanos. Además, el Estado señaló que se realizó un estudio sobre la percepción de los derechos humanos en esos cuerpos, que también evidenció algunas deficiencias. Estos elementos sirvieron para que el Ministerio de Defensa diseñara una “Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario” en enero de 2008, incluyendo como una de las cinco líneas de acción la educación y capacitación en las referidas materias. El Estado expuso en detalle las actividades por realizar en la línea de adecuación de la instrucción y subrayó el impacto que esta política de Estado había tenido en materia de derechos humanos, señalando como ejemplo que las quejas en la Procuraduría habían disminuido considerablemente en el último año. Además, informó que en el Ejército se había creado la jefatura de derechos humanos, encargada de velar porque se interiorice esta política, y que se había firmado un convenio de cooperación con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos para supervisar el progreso en la materia. El Estado entregó durante la referida audiencia un amplio informe sobre estos programas y solicitó a la Corte declarar el cumplimiento de esta medida de reparación. 49. Que si bien la información descrita en el considerando anterior no fue presentada en el proceso de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte observa que la obligación ordenada en el caso de la Masacre de Mapiripán es idéntica a la ordenada en el caso de las Masacres de Ituango, ya que en ambas sentencias se ordena al Estado “implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas”. Por lo tanto, el Tribunal considera pertinente incorporar dicha información al expediente del presente caso con base en el principio de economía procesal, teniendo en cuenta que tanto la Comisión como algunos de los representantes han tenido la oportunidad de presentar observaciones al respecto en los procedimientos en que tal información fue remitida por el Estado. Además, el Tribunal observa que el cumplimiento de esta medida de reparación no responde únicamente a una obligación particular hacia las víctimas del presente caso, sino más bien consiste en acciones y medidas que el Estado debe implementar a nivel institucional con propósito de evitar que hechos como los de este y otros casos se repitan.

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