7 prácticamente en el mismo estado de impunidad que al momento de la emisión de la Sentencia, hace tres años11. 17. Que el asesinato del señor Francisco Enrique Villalba Hernández, paramilitar que había reconocido su participación en el caso y se encontraba cumpliendo su condena en su domicilio bajo la custodia del Estado, cerró la posibilidad de que el señor Villalba proveyera mayor información acerca de otros autores que participaron en las masacres de Ituango, eliminando así una posible fuente de pruebas para los procesos penales pendientes. Al respecto, el Tribunal señaló (supra Considerando 14) que el Estado debe proveer protección a los testigos en casos de graves violaciones a derechos humanos. El señor Villalba, al haber participado en los hechos, también era testigo en el caso y se encontraba bajo detención domiciliaria a la fecha de su asesinato, es decir, bajo el control del Estado. En este sentido, el Tribunal reitera que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para proteger a los demás testigos, operadores de justicia, víctimas y sus familiares que así lo requieran para garantizar que las investigaciones en el presente caso no se vean entorpecidas. 18. Que, según lo señalado por los representantes, la Ley 975 (Ley de Justicia y Paz) no permite que los representantes legales de las víctimas interroguen a las personas acogidas a dicha ley ni que puedan solicitar copias completas de las versiones libres o entregar pruebas en el proceso. Además, indicaron que la extradición hacia los Estados Unidos de 14 jefes paramilitares ha obstaculizado el acceso de las víctimas a las actuaciones judiciales y les ha impedido exigir la confesión completa de los hechos. 19. Que en cuanto a la Ley 975, la Corte reitera lo indicado en su jurisprudencia al respecto, en el sentido de que “los funcionarios y autoridades públicas tienen el deber de garantizar que la normativa interna y su aplicación se adecuen a la Convención Americana”12. Asimismo, el Tribunal reitera lo señalado en su jurisprudencia constante, así como en la Sentencia, en el sentido de que ninguna ley ni disposición de derecho interno puede impedir a un Estado cumplir con la obligación de investigar y sancionar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos13. Además, si bien en otros casos este Tribunal ha reconocido la importancia de la figura jurídica de la extradición como un importante instrumento en la persecución penal en casos de graves violaciones de derechos humanos14, dicha figura no puede constituirse en un medio para favorecer, procurar o asegurar la impunidad en dichos casos. 20. Que el Tribunal considera indispensable que el Estado presente información actualizada, detallada y completa sobre las diligencias llevadas a cabo y el avance de los procesos concernidos para, en un plazo razonable, identificar, juzgar y sancionar, en su caso, a los responsables. De igual manera el Estado debe presentar información con respecto al acceso que gozan las víctimas y sus familiares en cuanto a dichos procesos. El Estado deberá informar, además, sobre las medidas realizadas para la protección, en su 11 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 7, párrs. 309, 321 y 325. 12 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 180, y Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala y Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 mayo de 2008, considerando sexagésimo tercero. 13 14 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 7, párr. 402. Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párrs. 130-132, y Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párrs. 159-160.

Select target paragraph3