2
23.
[…] pagar a las personas señaladas en los anexos I y III del […] Fallo, en el plazo de un
año, por concepto de la indemnización por daño material, las cantidades fijadas en el párrafo 379
y en los anexos I y III de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 358, 359, 363, 364,
376, 377, 417 y 420 a 424 de la misma[;]
24.
[…] pagar a las personas señaladas en los anexos I, II y III de la […] Sentencia, en el
plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño inmaterial, las cantidades fijadas en
el párrafo 390 y en los anexos I, II y III del […] Fallo, en los términos de los párrafos 358, 359,
363, 364, 376, 377, 390, 417 y 420 a 424 del mismo[, y]
25.
[…] pagar, en el plazo de un año, por concepto de las costas y gastos generados en el
ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los
derechos humanos, las cantidades fijadas en el párrafo 416 de la […] Sentencia, las cuales
deberán ser entregadas, según corresponda, al Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos y
a la Comisión Colombiana de Juristas, en los términos de los párrafos 416, 417 y 419 a 421 del
[…] Fallo.
[…]
2.
Los escritos de 16 de enero y 27 de agosto de 2007, 14 de noviembre de 2008 y 23
de abril de 2009, mediante los cuales el Estado informó sobre el estado de cumplimiento de
la Sentencia.
3.
Los escritos de 4 y 7 de julio de 2008, 11 de marzo, y 5 y 12 de mayo de 2009,
mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)
remitieron sus observaciones en relación con el cumplimiento de la Sentencia.
4.
Los escritos de 8 de septiembre de 2008 y 12 de marzo de 2009, mediante los cuales
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en (adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a lo informado por el Estado en
relación con el cumplimiento de la Sentencia.
5.
El escrito de 9 de diciembre de 2007, mediante el cual el señor Joaquín Emilio Gallo
Machado solicitó una aclaración por parte del Tribunal sobre “si el menor Johocio Alexis
Beoya García puede acceder a la indemnización que le habría correspondido a su señora
madre [Libia Eugenia García Arboleda, a su vez hija de la señora Maria Graciela Arboleda
Rodríguez]”, en relación con el cumplimiento de la Sentencia.
6.
El escrito de 26 de noviembre de 2008, mediante el cual el señor Marcelino Barrera
Sucerquia y la señora Marta Marnely Barrera P. transmitieron copias de un “Acta de
Constancia” y un “Acta de Declaración”, respectivamente, dirigidas al Estado, con relación a
las indemnizaciones ordenadas a su favor en la Sentencia.
7.
Los escritos de 17 y 20 de junio, 14 y 25 de julio, 11 de agosto y 7 de noviembre de
2008, y 9 de febrero de 2009, mediante los cuales la señora Rosa María Posada George y el
señor Marco Aurelio Areiza Posada hicieron referencia a la entrega de las indemnizaciones
que les correspondía, así como a la del menor José Leonel Areiza Posada.
Considerando:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la
competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.