-25.
Los escritos de 4 de octubre de 2005 y 27 de marzo de 2008, mediante los
cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) formularon
sus observaciones a los informes estatales (supra Visto 4).
6.
Los escritos de 16 de diciembre de 2005 y 12 de octubre de 2007, mediante los
cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o
“la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a los informes estatales
(supra Visto 4).
CONSIDERANDO
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) el 31 de julio de 1973 y
reconoció la competencia de la Corte Interamericana, conforme al artículo 62 de la
Convención, el 21 de junio de 1985.
3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean Partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a
nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
4.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la
Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas
deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
5.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal
corresponde a un principio básico de la responsabilidad internacional del Estado,
respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben
acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt
servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden,
por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya
establecida2. La obligación convencional de los Estados Partes de dar pronto
1
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de
2003, Serie C No. 104, párr. 131; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 7 de mayo de 2008, considerando
3; y Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte de 10 de junio de 2008, considerando 3.
2
Cfr. Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la
Convención (Arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94
del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 9 de mayo de 2008, considerando 4; y Caso Claude
Reyes y otros. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, considerando 5.