abordado desde diversos contextos y violaciones a diferentes derechos reconocidos en
la CADH, todo esto en relación con el deber del Estado de adecuamiento de su derecho
interno. Destacadamente, los derechos de los pueblos indígenas y sus miembros ha sido
uno de los ámbitos en lo que se ha explorado, con mayor frecuencia, este supuesto.
18.
La Corte ha señalado la ausencia o insuficiencia normativa de un marco
regulatorio en los procedimientos para la titulación de territorio indígena. En el Caso de
la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, se estimó que “el
procedimiento para la titulación de tierras ocupadas por grupos indígenas no est[aba]
claramente regulado en la legislación nicaragüense”, en tanto que “la Ley No. 14 no
establec[ía] un procedimiento específico para la demarcación y la titulación de las tierras
ocupadas por comunidades indígenas, atendiendo a sus características particulares”.
Consecuentemente, el Tribunal declaró que “no exist[ía] un procedimiento efectivo para
delimitar, demarcar y titular las tierras comunales indígenas” 29.
19.
En el mismo sentido, en el Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, la Corte
afirmó, luego de advertir el contenido de normas constitucionales, legales y contenidas
en decretos, que “el marco legal del Estado meramente le otorga a los integrantes del
pueblo Saramaka un privilegio para usar la tierra, el cual no le garantiza el derecho de
controlar efectivamente y ser propietarios de su territorio sin ningún tipo de
interferencia externa”. De modo que, declaró el incumplimiento al artículo 2 de la CADH
con motivo que “el sistema legal del Estado s[eguía] sin reconocer el derecho a la
propiedad de los miembros del pueblo Saramaka en relación con su territorio” 30.
20.
Aunado a lo anterior, en el marco de la regulación al derecho a libertad de
expresión, la Corte ha identificado diversas situaciones que revelan la ausencia de un
marco regulatorio que, consecuentemente, implique un incumplimiento al deber de
adoptar disposiciones de derecho interno. En el Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, la
Corte notó que las limitaciones al acceso a la información bajo control del Estado no se
encontraban consagradas en una ley, pues “[e]n esa época no existía en Chile legislación
que regulara la materia” 31. En un sentido similar, en lo relacionado con el derecho a la
vida privada y familiar, la Corte estudió el marco normativo relativo al secreto
profesional, la confidencialidad de la historia clínica y la excepcionalidad de su
divulgación en el contexto de una emergencia obstétrica y consideró que su insuficiencia
constituía una infracción al artículo 2 de la Convención 32.
21.
Además, en el Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala, la Corte estimó que
la ausencia de un marco regulatorio que asegurara la supervisión y fiscalización de las
instituciones y los centros de acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes
constituía un incumplimiento al deber de adoptar disposiciones de derecho interno,
29
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párrs. 123 y 127. En sentido similar:
30
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párrs. 115 y 116. En el mismo sentido: Caso Pueblos
Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C
No. 309, párr. 114.
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre
de 2006. Serie C No. 151, párr. 94.
31
32
Cfr. Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Serie C No. 441, párrs. 228, 229 y 286.
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