abordado desde diversos contextos y violaciones a diferentes derechos reconocidos en la CADH, todo esto en relación con el deber del Estado de adecuamiento de su derecho interno. Destacadamente, los derechos de los pueblos indígenas y sus miembros ha sido uno de los ámbitos en lo que se ha explorado, con mayor frecuencia, este supuesto. 18. La Corte ha señalado la ausencia o insuficiencia normativa de un marco regulatorio en los procedimientos para la titulación de territorio indígena. En el Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, se estimó que “el procedimiento para la titulación de tierras ocupadas por grupos indígenas no est[aba] claramente regulado en la legislación nicaragüense”, en tanto que “la Ley No. 14 no establec[ía] un procedimiento específico para la demarcación y la titulación de las tierras ocupadas por comunidades indígenas, atendiendo a sus características particulares”. Consecuentemente, el Tribunal declaró que “no exist[ía] un procedimiento efectivo para delimitar, demarcar y titular las tierras comunales indígenas” 29. 19. En el mismo sentido, en el Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, la Corte afirmó, luego de advertir el contenido de normas constitucionales, legales y contenidas en decretos, que “el marco legal del Estado meramente le otorga a los integrantes del pueblo Saramaka un privilegio para usar la tierra, el cual no le garantiza el derecho de controlar efectivamente y ser propietarios de su territorio sin ningún tipo de interferencia externa”. De modo que, declaró el incumplimiento al artículo 2 de la CADH con motivo que “el sistema legal del Estado s[eguía] sin reconocer el derecho a la propiedad de los miembros del pueblo Saramaka en relación con su territorio” 30. 20. Aunado a lo anterior, en el marco de la regulación al derecho a libertad de expresión, la Corte ha identificado diversas situaciones que revelan la ausencia de un marco regulatorio que, consecuentemente, implique un incumplimiento al deber de adoptar disposiciones de derecho interno. En el Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, la Corte notó que las limitaciones al acceso a la información bajo control del Estado no se encontraban consagradas en una ley, pues “[e]n esa época no existía en Chile legislación que regulara la materia” 31. En un sentido similar, en lo relacionado con el derecho a la vida privada y familiar, la Corte estudió el marco normativo relativo al secreto profesional, la confidencialidad de la historia clínica y la excepcionalidad de su divulgación en el contexto de una emergencia obstétrica y consideró que su insuficiencia constituía una infracción al artículo 2 de la Convención 32. 21. Además, en el Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala, la Corte estimó que la ausencia de un marco regulatorio que asegurara la supervisión y fiscalización de las instituciones y los centros de acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes constituía un incumplimiento al deber de adoptar disposiciones de derecho interno, 29 Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párrs. 123 y 127. En sentido similar: 30 Cfr. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párrs. 115 y 116. En el mismo sentido: Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párr. 114. Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 94. 31 32 Cfr. Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Serie C No. 441, párrs. 228, 229 y 286. 8

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