n) el 18 de enero de 2003 los habitantes de la comunidad de Puerto Lleras escucharon disparos cerca del lugar donde se encontraban refugiados, por lo que más de 100 niños miembros de la comunidad se congregaron en la escuela. En horas de la tarde, aproximadamente 20 hombres armados, algunos “camuflados” y otros portando brazaletes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), ingresaron en dos grupos al caserío con el fin de evitar que los pobladores buscaran refugio en la selva y de amenazarlos de muerte; ñ) el 4 de febrero de 2003 un grupo de civiles armados dispararon contra tres habitantes de la comunidad de Puerto Lleras, específicamente dos menores de edad y un adulto, que se encontraban en la orilla del río Jiguamiandó, en el lugar conocido como “Bocas de Jarapetó”. El campesino Víctor Garcés recibió un disparo en la pierna derecha y logró sobrevivir, pero su hijo, Hermid Garcés Almanza, murió instantáneamente luego de recibir un disparo. Los hombres armados insultaron y acusaron a Víctor Garcés de pertenecer a la guerrilla, tras lo cual pusieron el cuerpo sin vida de su hijo en una embarcación y lo obligaron a navegar río abajo en dirección a Puerto Lleras, donde ingresaron posteriormente y afirmaron que no iban a salir de la región; o) el 16 de febrero de 2003 a las 10:00 horas, cerca del antiguo poblado de “Remacho” que se encuentra totalmente abandonado desde el año 2001, a raíz de las acciones de tipo paramilitar, un civil armado amenazó con herir a un grupo de personas que navegaban por el río Jiguamiandó; p) el 27 de febrero de 2003 la Comisión tomó conocimiento de la desaparición del señor Aníbal Salinas, ocurrida el día anterior y, el 2 de marzo siguiente, tuvo noticia de que los hombres armados que amenazan a las comunidades dieron a entender que ya no se encontraba con vida; q) el 28 de febrero de 2003 la Comisión tomó conocimiento de que el Estado aun no había cumplido con el compromiso asumido frente a las comunidades de cubrir los gastos de atención médica del señor Víctor Garcés Rentería en la ciudad de Medellín, por lo que las autoridades del Hospital donde fue atendido le señalaron que suspenderían su tratamiento; y r) el 4 de marzo de 2003, tras aprobar la decisión de referir la presente solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana, la Comisión tomó conocimiento de que se estaba produciendo una nueva incursión armada en los territorios de las comunidades del Jiguamiandó y Curbaradó. 3. Las medidas cautelares dictadas el 7 de noviembre de 2002 por la Comisión Interamericana, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, con el fin de preservar la vida e integridad personal de los miembros de las Comunidades. Asimismo, el 7 de febrero de 2003 la Comisión solicitó al Estado que adoptara ciertas medidas específicas con el fin de “aliviar la situación de los beneficiarios”. Finalmente, el 25 de febrero de 2002 la Comisión celebró una audiencia en su sede con el fin de recibir información sobre el cumplimiento de las medidas cautelares, en la cual ésta constató que los compromisos asumidos por el Estado ante las comunidades no se habían materializado; que no se recibió información específica o satisfactoria sobre el curso o la existencia de investigaciones judiciales sobre los hechos denunciados; y que los peticionarios solicitaron a la Comisión que sometiera a consideración de la Corte la presente solicitud de medidas provisionales.

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