10.
Requerir al Estado de Colombia que, con posterioridad a su primera comunicación
(supra punto resolutivo octavo), continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada 30 días, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos
informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas a partir de la notificación de los
respectivos informes del Estado.
El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente y los Jueces García
Ramírez y Abreu Burelli hicieron conocer a la Corte su Voto Concurrente Conjunto, los
cuales acompañan a la presente Resolución.
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