LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, las medidas que sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de las
comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del
Curbaradó.
2.
Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos que motivan la adopción
de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las
sanciones correspondientes.
3.
Requerir al Estado de Colombia que adopte cuantas medidas sean necesarias para
asegurar que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo
en las localidades que habiten, sin ningún tipo de coacción o amenaza.
4.
Requerir al Estado de Colombia que, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, otorgue una protección especial a las denominadas
“zonas humanitarias de refugio” establecidas por las comunidades constituidas por el
Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó y, al efecto, adopte las
medidas necesarias para que reciban toda la ayuda de carácter humanitario que les sea
enviada.
5.
Requerir al Estado de Colombia que garantice las condiciones de seguridad
necesarias para que las personas de las comunidades constituidas por el Consejo
Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, que se hayan visto forzadas a
desplazarse a zonas selváticas u otras regiones, regresen a sus hogares o a las “zonas
humanitarias de refugio” establecidas por dichas comunidades.
6.
Requerir al Estado de Colombia que establezca un mecanismo de supervisión
continua y de comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias de
refugio”, de conformidad con los términos de la presente Resolución.
7.
Requerir al Estado de Colombia que dé participación a los representantes que los
beneficiarios de estas medidas designen en la planificación e implementación de las mismas
y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
8.
Requerir al Estado de Colombia que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos dentro de los 15 días siguientes a partir de la notificación de la presente
Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de las
mismas.
9.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones dentro de un plazo de dos semanas a partir de la notificación del informe del
Estado.
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