RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 6 DE MARZO DE 2003
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CASO DE LAS COMUNIDADES DEL JIGUAMIANDÓ Y DEL CURBARADÓ
VISTOS:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 5 de marzo de 2003, mediante el cual
sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la
Corte Interamericana”), de acuerdo con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), una
solicitud de adopción de medidas provisionales a favor de los miembros de las comunidades
afrodescendientes constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias
del Curbaradó (en adelante “los miembros de las Comunidades”), en el municipio de
Carmen del Darién, Departamento del Chocó, en la República de Colombia (en adelante “el
Estado” o “Colombia”), con el fin de que se proteja su vida e integridad personal y su
permanencia en el territorio titulado colectivamente a su favor, en relación con una petición
presentada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz ante la Comisión.
2.
Las supuestas amenazas de muerte, destrucción de bienes, saqueos, detenciones
ilegales, actos de hostigamientos, asesinatos y desapariciones en contra de los miembros de
las Comunidades, hechos señalados en el escrito de la Comisión (supra Visto 1). A
continuación se reseñan otros de los hechos que la Comisión detalló en su solicitud de
medidas provisionales:
a)
el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó están
compuestos por un total de 2.125 personas (515 familias) afrodescendientes cuyo
territorio titulado colectivamente se extiende a 54.973 y 25.000 hectáreas,
respectivamente, en el municipio de Carmen del Darién, Departamento del Chocó.
Los 2.125 miembros de las comunidades, a favor de los cuales se solicita la adopción
de medidas provisionales, constituyen grupos humanos identificables que conforman
los llamados “Consejos Comunitarios Menores”; incluso han sido reconocidos por el
Estado. Además, éste ha reconocido la propiedad colectiva que estas comunidades
detentan sobre su tierra, sus mecanismos de autogobierno y su identidad como
población civil diferenciada de los actores del conflicto armado interno, respecto del
cual han asumido una postura pacífica y de no participación;
b)
la titulación colectiva del territorio perteneciente a este grupo humano fue
legalizada por el Estado el 21 de mayo de 2001, conforme a la Ley No. 70 de 1993.
Esta Ley brinda un marco normativo genérico para proteger el derecho a la
Los Jueces Máximo Pacheco Gómez y Carlos Vicente de Roux Rengifo informaron a la Corte que por
motivos de fuerza mayor, no podían participar en la deliberación y firma de la presente Resolución.
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