B. Programas de capacitación a los miembros de las Fuerzas Armadas sobre
prohibición de discriminación por orientación sexual
B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
11.
En el punto resolutivo décimo tercero y en los párrafos 238 y 239 de la Sentencia,
la Corte dispuso que el Estado debía “pon[er] en práctica, dentro de un plazo razonable,
programas de capacitación de carácter continuo y permanente a los miembros de las
Fuerzas Armadas y a los agentes encargados de los procedimientos disciplinarios
militares sobre la prohibición de discriminación por orientación sexual, con el fin de
asegurar que la orientación sexual, sea real o percibida, no constituya de modo alguno
motivo para justificar un tratamiento discriminatorio”. Dichos programas “deberán
formar parte de los cursos de formación de los funcionarios militares” y contener
“especial mención a la […] Sentencia y a los diversos precedentes del corpus iuris de los
derechos humanos relativos a la prohibición de discriminación por orientación sexual y
a la obligación de todas las autoridades y funcionarios de garantizar que todas las
personas puedan gozar de todos los derechos establecidos en la Convención”.
12.
En la Resolución de octubre de 2019, la Corte valoró positivamente lo informado
por el Estado tanto sobre una capacitación específica como sobre la creación de una
institución que, de forma permanente, se encargaría de capacitar a los servidores
militares 14. No obstante, advirtió la falta de “información específica que permita
establecer con claridad el avance del cumplimiento de la medida […], que cumpla con el
carácter permanente […], el contenido ordenado por la Corte, y se dirija tanto a los
miembros de las Fuerzas Armadas como a los agentes encargados de los procedimientos
disciplinarios militares”. En consecuencia, solicitó al Estado aportar información
actualizada y detallada en dichos términos.
B.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión
13.
En marzo de 2020, Ecuador sostuvo que cuenta con “programas de capacitación
y educación […] institucionalizados, […] continuos y permanentes en los procesos de
formación y perfeccionamiento del personal militar” y que “se han realizado varias
capacitaciones en materia de derechos humanos, específicamente sobre la prohibición
de discriminación por orientación sexual, dirigida a los miembros de las fuerzas armadas
y a los agentes encargados de los procedimientos disciplinarios militares”, tanto
presenciales como virtuales 15. En octubre de 2021 16 informó que impartió el curso
“Conocimientos Básicos en Derechos Humanos direccionado a la no discriminación por
orientación sexual real o percibida”, llevado a cabo el 1 de octubre de 2020, el cual
incorporó en su contenido la Sentencia del presente caso y fue dirigido a 174 personas
militares y administrativos del Colegio Militar “Eloy Alfaro”. Asimismo, refirió que,
durante el último trimestre de 2021, “realiza[ría…] un proceso educativo, dirigido a las
Fuerzas Armadas y el Comando Conjunto”, con contenidos enfocados “en el derecho a
la igualdad y no discriminación hacia las personas de la diversidad sexo-genérica”, y que
14
El Estado refirió que se estaba “gestionando la creación del ‘Centro de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario de Fuerzas Armadas’ por medio del cual se realizará una capacitación permanente
en […] Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Género y demás materias, dirigido a todos los
servidores militares”.
15
Asimismo, se refirió a un taller de formación de personal policial llevado a cabo el 21 de enero de
2020, que incluye “los casos […] remitidos al Sistema Interamericano”, entre ellos el presente caso.
16
El representante y la Comisión no presentaron observaciones respecto de esta medida con
posterioridad a dicho informe estatal.
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