3
CONSIDERANDO:
1.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
dispone que
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario para
evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté
conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
2.
Que en el presente caso, de acuerdo con el escrito de la Comisión, ya no
existe la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de las
medidas provisionales.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25.1 y 25.2 de su Reglamento
RESUELVE:
1.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas en su
resolución de 19 de junio de 1998.
2.
Comunicar la presente resolución al Gobierno de la República de Guatemala y
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Archivar el expediente.
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Antônio A. Cançado Trindade
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Sergio García Ramírez
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Hernán Salgado Pesantes
Presidente