de lanzamiento del inmueble”37. A la fecha, la CIDH no cuenta con información sobre el desalojo de la miembro
de la Comunidad.
34. Por otro lado, la CIDH recuerda que la Bahía de Tela, habitada históricamente por comunidades garífunas,
incluyendo la Comunidad de San Juan, se ha convertido en los últimos años en un área de gran interés para el
desarrollo de proyectos turísticos38. Tal como se indicó previamente, no es un hecho controvertido que el INA
otorgó un título de propiedad a la empresa PROMOTUR en parte del territorio reivindicado por la Comunidad.
La Comisión toma nota de que, conforme a una denuncia realizada por la comunidad, el dueño de PROMOTUR
ordenó la construcción de un hotel denominado “Paradise” dentro del territorio reivindicado39.
35. Asimismo, la parte peticionaria remarcó que PROMOTUR inició a mediados de la década de 2000 la
construcción del proyecto turístico “Laguna de Micos & Beach Resort”. Explicó que dicho proyecto ha tenido
una afectación en la Comunidad puesto que i) se ha restringido aún más el acceso para la pesca, actividad de
subsistencia central para la Comunidad; y ii) se ha contaminado el océano mediante el desecho de sólidos
rellenos, lo cual también afecta el acceso y disfrute del agua40. Por su parte, el Estado señaló que actualmente
el proyecto turístico se encuentra terminado y se denomina “Indura Beach & Golf Resort”. Honduras alegó que
dicho proyecto no ha afectado el territorio de la Comunidad en tanto ésta no colinda con el proyecto turístico,
sino la Comunidad Garífuna de Tornabé41.
36. Finalmente, en relación con la construcción del Parque Nacional Jeanette Kawas, la parte peticionaria
manifestó que éste ocupa parte del territorio reivindicado por la Comunidad. Explicó que la Fundación
PROLANSATE es la entidad a cargo de la protección del parque. Sostuvo que no se permite el ingreso de la
Comunidad al mismo y que se ha restringido el acceso a su territorio y a practicar las actividades esenciales
para su subsistencia como la cultura y la pesca 42 . Agregó que parte del área protegida fue vendida por la
Municipalidad a un tercero, quien a su vez “ha vendido de forma ilegal 13 lotes de tierras a terceros dentro del
lote que a él le vendieron”. La parte peticionaria resalta que tales acciones estaban generando “un desastre
ambiental” que afectaba a la Comunidad, por lo que presentó el 23 de marzo de 2017 una denuncia por “daños
agravados y corte ilegal de producto forestal”, interpuesta ante la Fiscalía especial de etnias y patrimonio
cultural y resuelto por el Juzgado de Letras Seccional de Tela el 20 de julio del mismo año. Se indicó que el
Juzgado encontró responsable al acusado de los cargos presentados, decisión frente a la cual se presentó
recurso de apelación por el interesado43. La Comisión no cuenta con información sobre la decisión final del
proceso44.
3. Sobre amenazas, hostigamientos y actos de violencia en perjuicio de los miembros de la Comunidad
37. La Comisión ya ha tenido la oportunidad de analizar el contexto relacionado con la situación de violencia,
persecución y hostigamiento que ha enfrentado el pueblo Garífuna por la defensa de sus tierras 45 . En el
presente caso la CIDH toma nota de la información presentada por la parte peticionaria respecto de las
amenazas, hostigamientos y actos de violencia presuntamente cometidos por agentes estatales y personas
particulares no indígenas en contra de miembros de la Comunidad Garífuna de San Juan. Ello debido a la lucha
para la reivindicación de su territorio ancestral. A continuación, la CIDH pasa a recapitular algunos de estos
hechos:
- Denuncia de Wilfredo Guerrero, líder de la Comunidad, por un incendio en su vivienda el 8 de noviembre de
2005. El señor Guerrero manifestó que tenía documentación de la Comunidad relacionada con la
Comunicación del Estado del 31 de mayo de 2019.
CIDH. Informe No. 76/12. Caso 12.548. Fondo. Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz. Honduras. 7 de noviembre de 2012, párr. 158.
39 Anexo 13. Denuncia ante la Dirección General de Investigación Criminal, 24 de marzo de 2006. Anexo 14 a la Comunicación de la parte
peticionaria, 7 de julio de 2006.
40 Comunicación de la parte peticionaria de 10 de diciembre de 2018.
41 Comunicación del Estado de 20 de junio de 2019.
42 Comunicación de la parte peticionaria de 2 de febrero de 2007.
43 Anexo 21. Oficio OF.FEEPC-036-08. Fiscalía Especial de etnias y patrimonio cultural. 25 de enero de 2008. Anexo al expediente 2.
44 Comunicación de la parte peticionaria de 10 de diciembre de 2018.
45 Véase: CIDH. Informe No. 30/13. Caso 12.761. Fondo. Comunidad garífuna de Punta Piedra y sus miembros. Honduras. 21 de marzo de
2013; e Informe No. 76/12. Caso 12.548. Fondo. Comunidad garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros. Honduras. 7 de noviembre de
2012.
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