8. Con base en lo anterior, el acto cumplió con todos los requerimientos indicados en la Sentencia (supra Considerando 2). Por lo tanto, este Tribunal considera que Colombia dio cumplimiento total al acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones de este caso, ordenado en el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, respecto de las cuales la Corte convocó una audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia en la Resolución de 21 de marzo de 2023 y, con la anuencia del Estado, será realizada en octubre de 2023 en Bogotá, Colombia, según lo indicado en el Considerando 1 de esta Resolución: a) continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias, con el fin de individualizar, juzgar y eventualmente sancionar a todos los responsables de los hechos del presente caso y remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que puedan mantener la impunidad (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia); b) brindar el tratamiento médico adecuado y prioritario que requieran las víctimas del presente caso, en el marco de los programas de reparaciones previstos en la normatividad interna (punto dispositivo décimo quinto de la Sentencia); c) restituir el efectivo uso, goce y posesión de los territorios reconocidos en la normativa interna a las comunidades afrodescendientes agrupadas en el Consejo Comunitario de las Comunidades de la Cuenca del río Cacarica (punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia); d) garantizar que las condiciones de los territorios que se restituyan a las víctimas del presente caso, así como del lugar donde habitan actualmente, sean adecuadas para la seguridad y vida digna tanto de quienes ya han regresado como de quienes aún no lo han hecho (punto dispositivo décimo séptimo de la Sentencia); e) garantizar que todas las personas que hayan sido reconocidas como víctimas en la Sentencia reciban efectivamente las indemnizaciones establecidas por la normatividad interna pertinente (punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia), y -4-

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