f)
pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daños materiales e
inmateriales ocasionados al señor Marino López Mena y sus familiares, para lo
cual deberán realizarse las emisiones y publicaciones pertinentes (punto
dispositivo décimo noveno de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, de acuerdo estipulado en
la Sentencia y en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Corte IDH. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del
Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 agosto
de 2023. Resolución adoptada en San José de Costa Rica.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Nancy Hernández López
Patricia Pérez Goldberg
Rodrigo Mudrovitsch
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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