6 cumplimiento de este punto resolutivo que se examine la situación de cada una de las víctimas declaradas en el presente caso. 15. En primer lugar, con relación a la señora Atala, la Corte toma nota de la solicitud presentada por ella respecto a que quisiera que el Estado cubriera los gastos del tratamiento psiquiátrico que lleva a cabo en un consultorio privado. Al respecto, el Tribunal queda a la espera de la información y argumentos que el Estado presente sobre esta solicitud. 16. Respecto a M., la Corte toma nota de las observaciones presentadas por los representantes y la Comisión respecto al servicio médico y psicológico que está recibiendo actualmente por parte del Estado y, por lo tanto, solicita al Estado que brinde información actualizada sobre las gestiones que a través de las instituciones competentes está realizando para llevar a cabo un tratamiento psiquiátrico efectivo y conforme lo establecido por esta Corte en la Sentencia. 17. Sobre la situación de la niña R., la Corte observa que ella estaría dispuesta a recibir el servicio de salud médico y psicológico, mas se estarían presentando problemas para la implementación de dicho servicio. Al respecto, la Corte desea aclarar que los cuatro años de prestación del tratamiento médico y psicológico ordenados en la Sentencia se empezarán a contar a partir de que éste comience a ser recibido por la niña R.. Sin embargo, no es posible, como lo expresan los representantes, que dicha medida sea pospuesta hasta que la niña R. cumpla la mayoría de edad, dado que aceptar lo anterior iría en contravía de lo dispuesto en la Sentencia, en el sentido de que el tratamiento debe ser inmediato 7. 18. Finalmente, respecto a la situación de la niña V., la Corte valora los esfuerzos emprendidos por el Estado con la finalidad de constatar la opinión libre de la niña V. sobre si desea ser considerada parte lesionada. En particular, el Tribunal resalta el protocolo redactado por expertos del Servicio Nacional de Menores de Chile 8, mediante el cual se establece un procedimiento para llevar a cabo la entrevista con la niña V.. No obstante lo anterior, la Corte recuerda que es necesario que dicha constatación de la voluntad de la niña V. se lleve a cabo, pues de lo contrario no es posible supervisar el cumplimiento de esta reparación que fue ordenada a su favor, razón por la cual insta al Estado a poner en marcha el protocolo que fue diseñado para dicho fin. Por otra parte, el Tribunal desea resaltar que, al igual que en el caso de la niña R., los cuatro años de prestación del tratamiento médico y psicológico ordenado en la Sentencia a favor de la niña V. se empezarían a contar a partir de que éste comience a ser recibido efectivamente por ella y en caso de así lo desee. B. Obligación de realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia conforme al párrafo 259, en un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la misma (punto resolutivo tercero) 19. El Estado manifestó sobre la publicación de la Sentencia en un sitio web oficial que “se encuentra disponible en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia, con acceso directo desde la página de inicio, de dicho portal, de forma continua desde el 23 de abril de 2012 [, lo cual es verificable] en los siguientes enlaces: 7 En similar sentido, Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Solicitud de Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2012. Serie C No. 254, párrafo 27. 8 Cfr. Protocolo denominado “procedimiento para entrevista en cumplimiento de resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folios 269).

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