44 19. el 24 de julio de 1992 el Juez de Letras de Marcala, La Paz, informó a la Corte de Apelaciones de Comayagua que había sido imposible ejecutar la orden de exhibición personal “debido a encontrarse ausente el Comandante del Décimo Batallón”. El 28 de julio de 1992 el mismo juez se presentó en las instalaciones del Décimo Batallón de Infantería a ejecutar la orden de exhibición personal, y se le informó que Juan Humberto Sánchez había sido detenido el 10 de julio y liberado al día siguiente56; 20. el 14 de agosto de 1992 el recurso de hábeas corpus fue declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones de Comayagua, quien remitió dicha resolución el 17 de agosto de 1992 a la Corte Suprema de Justicia57; D.2) con respecto a la investigación penal 21. el 22 de julio de 1992 el Juzgado de Paz del Municipio de Colomoncagua inició el proceso para el esclarecimiento de la muerte de Juan Humberto Sánchez58; 22. el 22 de octubre de 1992 el Juzgado de Paz señaló que “evacuadas las primeras diligencias sumariales […], mándese archivar estos expedientes […] para continuar después si fuere necesario”59 ; 1992, en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina: “Anexos a la demanda presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, anexo 24, pág. 248; Oficio Nº 047-DDHN de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras de 9 de julio de 1999 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 2 de la contestación de la demanda, págs. 729 a 732; y Estudio elaborado por el Centro de Investigación pro derechos humanos sobre “La Aplicabilidad del Hábeas Corpus o exhibición personal en Honduras” en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Anexos correspondientes al escrito de observaciones de los representantes de la presunta víctima y sus familiares ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, anexo 10, págs. 38 a 41. 56 Acta de diligencia de exhibición personal levantada por el juez ejecutor Lic. Rigoberto Osorio Bautista nombrado por la Corte de Apelaciones de Comayagua de 28 de julio de 1992 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina: “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo I”, anexo 8 de la demanda, págs. 141 a 142. 57 Cfr. Declaración de Leonel Casco Gutiérrez rendida ante la Corte Interamericana el 3 de marzo de 2003. 58 Cfr. Constancia extendida por el Juzgado Segundo de Letras del Departamento de Intibucá de 8 de octubre de 1998 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina: “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo I”, anexo 15 de la demanda, pág. 181; Acta del Juzgado de Paz de Colomoncagua de 22 de julio de 1992 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo I”, anexo 24 de la demanda, pág. 249; Constancia del Juzgado Segundo de Letras del Departamento de Intibucá de 28 de septiembre de 1998 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda, pág. 713; Constancia del Juzgado Segundo de Letras del Departamento de Intibucá sobre estado del proceso de 8 de octubre de 1998 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda, pág. 716. 59 Decreto de fin de etapa sumarial y orden de archivo del Juzgado de Paz de lo Criminal de Colomoncagua de 22 de octubre de 1992 en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina “Caso Juan Sánchez. Fondo. Tomo II”, anexo 1 de la contestación de la demanda, pág. 660.

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