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VIII
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 7
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1
(DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL)
Alegatos de los representantes de la presunta víctima
71.
Los representantes de la presunta víctima consideraron que fue violado el
artículo 7 en perjuicio de Juan Humberto Sánchez y de su padre de crianza, Juan
José Vijil, en razón de que
a)
Juan Humberto Sánchez fue privado de su libertad en su domicilio en
dos ocasiones: la noche del 10 de julio de 1992 y la noche del 11 de julio de
1992, de manera arbitraria, con uso de violencia, sin identificación alguna
de las personas que ejecutaban la detención, ni explicación sobre las
detenciones;
b)
las circunstancias que rodearon la segunda detención de Juan
Humberto Sánchez, llevada a cabo por el Primer Batallón de Fuerzas
Territoriales, a cargo del Capitán Nelson Lagos, en la noche del 11 de julio
de 1992, son de mayor gravedad, pues además de que no hubo orden
judicial para la detención, ésta se vio acompañada de un operativo que
permitió el completo anonimato de sus ejecutores, quienes llevaron a cabo
el secuestro de manera violenta amenazando a la familia. Además, las
fuerzas armadas tenían la intención de mantener a la presunta víctima en
aislamiento, interrogarla bajo tortura y luego ejecutarla y no se otorgó
explicación alguna a la familia, quienes únicamente volvieran a saber de
Juan Humberto Sánchez cuando apareció su cuerpo torturado a orillas de un
río;
c)
la segunda detención respondió exclusivamente al patrón de los
militares de efectuar arrestos o detenciones clandestinas con el objetivo de
identificar y eliminar a presuntos guerrilleros, y nunca se observaron los
requisitos legales de un arresto formal, que implicaría que el detenido fuese
llevado ante una autoridad judicial competente;
d)
el Estado incumplió su obligación de asegurar a Juan Humberto
Sánchez un proceso legal para la determinación de la legalidad de sus
detenciones, o en el caso de haber existido acusaciones en su contra, que
sería juzgado dentro de un plazo razonable. El control judicial de las
detenciones habría permitido detectar y prevenir amenazas contra la vida o
serios malos tratos, que violan derechos fundamentales; y
Maybeli Sánchez Argueta”, en expediente que se encuentra en la Secretaría de la Corte y se denomina;
“Anexos correspondientes al escrito de observaciones de los representantes de la presunta víctima y sus
familiares ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, anexo 5, págs. 7 a 18; expediente de
prueba del caso Juan Humberto Sánchez denominado “Anexos correspondientes a los gastos y costas
incurridos por el COFADEH correspondiente a los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas y el de
alegatos finales. Tomo I”, que se encuentra en la Secretaría de la Corte, págs. 62 a 243 y de 1615 a
1792.
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