58 a las 10:00 A.M.; salió de dicho destacamento y se fue con su padrastro por ausencia de pruebas sobre las imputaciones denunciadas en su contra. 74. En cuanto a la detención de Juan Humberto Sánchez el 11 de julio de 1992, el Estado negó que hubiese sido detenido por agentes del Estado, pues hay pruebas en el proceso que se substancia en el Juzgado Segundo de Letras del Departamento de Intibucá que desvirtúan ese extremo, estableciendo que fueron hombres “barbados” que no pertenecían a las fuerzas armadas. Consideraciones de la Corte 75. La Convención Americana regula las garantías necesarias para salvaguardar la libertad personal en su artículo 7, que establece: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueron ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. […] 76. La Corte, con anterioridad, (supra 70.5 y 70.7) estableció que el señor Juan Humberto Sánchez fue detenido en dos oportunidades por agentes del Estado (supra 70.5 y 70.7), en razón de lo cual hace las consideraciones pertinentes para determinar si los hechos se enmarcan dentro de las disposiciones establecidas en la Convención. 77. Este Tribunal ha señalado que con la protección de la libertad se pueden salvaguardar “tanto la libertad física de los individuos como la seguridad personal, en un contexto en el que la ausencia de garantías puede resultar en la subversión

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