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a)
las detenciones del señor Juan Humberto Sánchez, llevadas a cabo
por el Décimo Batallón de Infantería, y por el Primer Batallón de Fuerzas
Territoriales el 10 y 11 de julio de 1992, respectivamente, fueron
ejecutadas de manera violenta y arbitraria y sin orden de aprehensión,
situación que causó al detenido gran sufrimiento psicológico. Esta angustia,
que es propia de cualquier detención ilegal, se acentúa en el marco de un
patrón de desapariciones y ejecuciones de personas detenidas en
situaciones similares;
b)
el cuerpo abandonado del señor Juan Humberto Sánchez fue
encontrado en el Río Negro, estaba en “medio de dos piedras grandes y
boca abajo, y […] se encontraba bien maniatad[o] ya que tenía un lazo
amarrado al cuello, que bajaba hacia los brazos donde estaba también
amarrado con el mismo lazo y con este mismo lazo tenía amarradas las dos
piernas y los pies […]”. El Juez de Paz de Colomoncagua y los peritos que
hicieron el reconocimiento del cuerpo señalaron que el cadáver presentaba
un orificio en la frente con salida en la parte trasera, y “se observaba que le
hacía falta cuero cabelludo”.
Además, los señores Juan José Vijil
Hernández, padre de crianza, y Pablo Vijil Argueta declararon que el
cadáver de la presunta víctima tenía los testículos, la nariz y las orejas
cercenadas, le faltaba parte de su dentadura y presentaba moretones en
sus piernas. El Estado era responsable de la integridad física de la presunta
víctima mientras estaba bajo su custodia. Éste no ha podido explicar las
razones por las cuales el cadáver del señor Juan Humberto Sánchez fue
encontrado con marcas graves de violencia física; y
c)
Juan Humberto Sánchez permaneció incomunicado durante las dos
detenciones de las que fue objeto; el lapso de tiempo en que la presunta
víctima estuvo retenida clandestinamente medió entre dos circunstancias de
extrema violencia: la aprehensión forzada y la muerte por impacto de arma
de fuego.
91.
Con respecto a los familiares enunciados (supra 15), alegaron lo siguiente:
a)
las detenciones sufridas por el señor Juan Humberto Sánchez
generaron sufrimiento, angustia y temor a sus familiares, ya que no
volvieron a tener tranquilidad, ni a sentirse seguros después de la primera
detención del señor Juan Humberto Sánchez;
b)
durante la segunda detención, el señor Juan Humberto Sánchez
nuevamente se encontraba en compañía de su familia, en su casa
habitación, estando presentes la señora María Dominga Sánchez (madre),
Juan José Vijil Hernández (padre de crianza), Domitila, María Florinda, Juan
Carlos y Celio Vijil Sánchez, todos menores de edad a la fecha de los
acontecimientos.
Juan Humberto fue capturado por militares que
irrumpieron en la casa apuntando con armas a sus ocupantes, llevándose al
igual por la fuerza y amenazando de muerte a sus familiares si acudían a las
autoridades;
c)
en varias oportunidades posteriores, los días 15, 22, 23 y 28 de julio
de 1992, el señor Juan José Vijil fue citado y interrogado por agentes
militares, con la finalidad de que informaran respecto de las actividades del
señor Juan Humberto Sánchez, y de persuadir a éste de que convenciera a
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