75 Alegatos de la Comisión 115. La Comisión Interamericana alegó que el Estado violó los artículos 8.1, 25 y 1.1 de la Convención Americana con base en los siguientes argumentos: a) el Estado negó el derecho a la justicia a los familiares de la presunta víctima, ya que no les brindó un recurso judicial efectivo ni el adecuado debido proceso dispuesto en los artículos 8 y 25 de la Convención. La investigación de los hechos llevada a cabo fue insuficiente e ineficaz, además de que quedó inconclusa, razón por la cual el Estado incumplió su obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar, derivada del artículo 1.1 de la Convención Americana, a pesar de tratarse de un delito de acción pública; b) las autoridades judiciales centraron la investigación en una sola persona, Ángel Belisario Hernández González, cuya ausencia determinó el archivo del proceso. Aun cuando las autoridades judiciales emitieron orden de captura contra el señor Hernández González, en el entendido de que se trataba del “militar encargado de la subdelegación del indicado municipio” en cuestión, se abstuvieron de ordenar la investigación de los demás efectivos militares que se encontraban destacados en esa jurisdicción militar, de quienes ni siquiera se establecieron sus identidades; c) no se investigaron todos los delitos cometidos. El único delito investigado por las autoridades judiciales fue el de homicidio, dejando a un lado la detención arbitraria y las presuntas torturas a las que fue sometida la presunta víctima; y d) el Estado desconoció el principio de celeridad que rige el recurso de hábeas corpus. Dicho recurso fue declarado sin lugar casi un mes después de que se diera el hallazgo del cadáver de la víctima. Alegatos del Estado 116. El Estado manifestó “no haber violado obligaciones internacionales o […] derecho[s] o garantías protegidas en la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos” y, en consecuencia, rechazó cualquier pretensión de ser declarado responsable en este caso. Específicamente, en relación con las presuntas violaciones de los artículos 8, 25 y 1.1 de la Convención Americana, señaló que: a) dentro de los fines del Estado, éste debe velar por la seguridad de la población y, en consecuencia, ante denuncias presentadas en contra del señor Juan Humberto Sánchez “realizó diligencias investigativas […] y […] el 10 de julio de 1992 las autoridades respectivas consideraron que dentro de dichas actividades investigativas, era importante recibir la declaración del señor JUAN HUMBERTO SÁNCHEZ”, contra quien se habían formulado las denuncias. Una vez que el señor Sánchez rindió su declaración, éste “se marchó con su padrastro” de la oficinas respectivas de los agentes de la autoridad;

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