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137. Los representantes de la presunta víctima argumentaron que como
consecuencia de la violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8
y 25 de la Convención Americana, el Estado violó asimismo el artículo 1.1 de la
Convención, que establece el deber de respetar los derechos y libertades
consagrados en la misma y de asegurar y garantizar el libre y pleno ejercicio de
esos derechos a toda persona sujeta a la jurisdicción del Estado. En consecuencia,
el Estado tiene el deber de organizar el aparato gubernamental y todas las
estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de
manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de
los derechos humanos. De lo anterior se deriva, también, que los Estados tienen el
deber jurídico de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos
protegidos en la Convención Americana.
138. En relación con el artículo 2 de la Convención Americana, los representantes
alegaron que el Estado no ha tomado las medidas adecuadas de derecho interno
que permitan hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención. Por
ejemplo, el tipo penal de desaparición forzada no se encuentra tipificado en el
Código Penal hondureño. Asimismo, la práctica del hábeas corpus tiene serias
deficiencias que lo convierten en un recurso inefectivo. Por otro lado, se han
detectado numerosas irregularidades en la implementación del hábeas corpus, por
ejemplo la tardanza en atender las solicitudes presentadas ante los juzgados y la
ineficiencia del juez ejecutor.
Alegatos de la Comisión
139. La Comisión Interamericana alegó que el Estado es responsable de la
violación de su obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
reconocidos en la Convención establecido en el artículo 1.1 de la misma, así como
del incumplimiento del deber, derivado de dicha disposición, de prevenir, investigar
con todos los medios a su alcance, sancionar y asegurar a la víctima y sus
familiares una adecuada reparación. Asimismo, la Comisión señaló que el Estado
no ha utilizado diligentemente todos los medios a su disposición para realizar una
investigación seria y efectiva dentro de un plazo razonable, que sirva de base para
el procesamiento, esclarecimiento de los hechos, juzgamiento y sanción de los
autores materiales e intelectuales.
Alegatos del Estado
140. El Estado consideró que no ha violado obligaciones internacionales, ni
derechos o garantías protegidas en la Convención Americana, por lo que “rechaza
cualquier pretensión de declarar responsable al Estado Hondureño en el presente
caso”, ya que más bien ha actuado dentro de un marzo legal y constitucional y de
acuerdo a los tratados internacionales vigentes.
Consideraciones de la Corte
141. La Corte ha establecido en los capítulos precedentes la violación de los
derechos correspondientes a los artículos 7, 5, 4, 8 y 25 (supra 88, 103, 113 y
136) en relación con el artículo 1.1 de la Convención en perjuicio del señor Juan
Humberto Sánchez y de sus familiares. Además, dadas las consecuencias de dichas
violaciones, la Corte estima pertinente considerar el alcance de la obligación
general del Estado consagrada en el artículo 1.1 de la Convención Americana.
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