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[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en
esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce
de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera
procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que
ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa
indemnización a la parte lesionada (subrayado no es del original).
148. Como lo ha señalado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención Americana
recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios
fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad
de los Estados. De esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un
Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación
de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer
cesar las consecuencias de la violación162.
149. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación
internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in
integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior a la
violación. De no ser esto posible, como en el presente caso, le corresponde a este
Tribunal internacional ordenar que se adopten una serie de medidas para que,
además de garantizarse el respeto de los derechos conculcados, se reparen las
consecuencias que produjeron las infracciones y se efectúe el pago de una
indemnización como compensación por los daños ocasionados en el caso
pertinente163. La obligación de reparar, que se regula en todos los aspectos
(alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el
derecho internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado
invocando disposiciones de su derecho interno164.
150. En lo que se refiere a la violación del derecho a la vida y algunos otros
derechos (libertad e integridad personales, garantías judiciales y protección
judicial), por no ser posible la restitutio in integrum y dada la naturaleza del bien
afectado, la reparación se realiza, inter alia, según la práctica jurisprudencial
internacional, mediante una justa indemnización o compensación pecuniaria
cuando sea procedente, a la cual es necesario que se sumen las medidas de
carácter positivo que el Estado debe adoptar para asegurar que hechos lesivos
como los del presente caso no se repitan165.
162
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 3, párr. 174; Caso Cantos, supra nota 5, párr. 67;
Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 4, párr. 37; y Caso del Caracazo, Reparaciones, supra
nota 4, párr. 76.
163
Cfr. Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 4, párr. 38; Caso del Caracazo,
Reparaciones, supra nota 4, párr. 77; y Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 4,
párr. 203.
164
Cfr. Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 4, párr. 38; Caso del Caracazo,
Reparaciones, supra nota 4, párr. 77; y Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, Sentencia de 21
de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 203.
165
Cfr. Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 4, párr. 37; Caso del Caracazo,
Reparaciones, supra nota 4, párr. 77; y Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 22, párr. 62.
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