97 por las graves circunstancias del presente caso, la intensidad de los sufrimientos que los respectivos hechos causaron a la víctima, señor Juan Humberto Sánchez, y que produjeron también sufrimientos a sus familiares, las alteraciones de las condiciones de existencia de sus familiares y las demás consecuencias de orden no material o no pecuniario que le produjeron a estos últimos, la Corte estima que debe ordenar el pago de una compensación por concepto de daños inmateriales, conforme a equidad176. 173. En el caso sub judice, los representantes de la víctima y la Comisión aludieron a diferentes tipos de daños inmateriales que los hechos de este caso produjeron al señor Juan Humberto Sánchez y a sus familiares: los sufrimientos físicos y psíquicos padecidos por la víctima fallecida como consecuencia de las torturas y de la ejecución extrajudicial; el entierro de los restos mortales del señor Juan Humberto Sánchez en el lugar en el que fue hallado; la detención arbitraria del padre y las amenazas que sufrieron los familiares como parte de lo ocurrido a la víctima, han ocasionado diversos sufrimientos en los miembros de su familia: hijas, compañeras, padres y hermanos de la víctima. 174. Como quedó demostrado, el señor Juan Humberto Sánchez sufrió, dentro de la práctica de ejecuciones extrajudiciales (supra 70.1), una detención ilegal y arbitraria, seguida de torturas (supra 70.5, 70.7 y 70.8). Resulta evidente, que es propio de la naturaleza humana, que toda persona sometida a torturas, como las que se cometieron contra el señor Juan Humberto Sánchez, experimente dolores corporales y un profundo sufrimiento. 175. Como lo ha señalado este Tribunal, estos padecimientos se extienden de igual manera a los miembros más íntimos de la familia, particularmente a aquéllos que tuvieron un contacto afectivo estrecho con la víctima. La Corte considera que no requiere prueba para llegar a la mencionada conclusión177. Como ha quedado demostrado en este caso, las anteriores consideraciones se extienden además al padre de crianza y a los medios hermanos de la víctima, quienes como miembros de una familia integrada mantenían un vínculo estrecho con el señor Juan Humberto Sánchez. 176. Asimismo, la impunidad imperante (supra 143) en este caso ha constituido y sigue causando sufrimiento para los familiares que los hace sentirse vulnerables Kingdom judgment of 28 October 1994, Series A no. 300-B, para. 46; Eur. Court HR, Kroon and Others v. the Netherlands judgment of 27 October 1994, Series A no. 297-C, para. 45; Eur Court H.R., Darby judgment of 23 October 1990, Series A no. 187, para. 40; Eur. Court H.R., Wassink judgment of 27 September 1990, Series A no. 185-A, para. 41; Eur. Court H.R., Koendjbiharie, judgment of 25 October 1990, Series A no. 185-B, para. 34; y Eur. Court H.R., Mc Callum judgment of 30 August 1990, Series A no. 183, para. 37. 176 Cfr. Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 4, párr. 99; Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 22, párr. 83; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 153, párr. 60. 177 Cfr. Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 4, párr. 50 e); Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 22, párr. 88; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 153, párrs. 63 a 65.

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