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b)
en relación con las hijas del señor Juan Humberto Sánchez, quienes
vieron truncados sus estudios por los hechos, que debe establecer un
fideicomiso a favor de éstas y designar becas de estudio a su favor,
garantizando la terminación de estudios hasta el nivel universitario;
c)
que el Estado proceda al levantamiento de los restos mortales de la
víctima para que sus familiares puedan enterrarlo de acuerdo con sus
tradiciones y en el lugar de su elección; los costos deberán correr a cargo
del Estado;
d)
asimismo, que lleve a cabo una investigación efectiva que conlleve a
un juicio “inmediato, independiente e imparcial”, en el que se sancione a los
responsables de los hechos, así como que se investigue y sancione “de
manera criminal, disciplinaria o administrativa” las violaciones de derechos
cometidas en perjuicio de la familia del señor Juan Humberto Sánchez;
e)
como formas de reconocimiento público de responsabilidad estatal,
se solicitó a la Corte que ordene al Estado una publicación en los tres diarios
de mayor circulación del país en la que haga mención de la responsabilidad
estatal y “que expresamente diga que Juan Humberto Sánchez fue
injustamente detenido en dos ocasiones, torturado, desaparecido y
ejecutado por las fuerzas ‘Tucán’ del Ejército hondureño, con el objeto de
que su imagen sea reivindicada y finalmente pueda descansar en paz”.
Asimismo, se solicitó la edición de un vídeo sobre los hechos del caso que
contenga un reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del
Estado; y
f)
la vida de cualquier persona no tiene precio, no puede ser reparada
ni restituida de forma alguna, y por esto es importante asignarle un valor a
este derecho, en el entendido de que “esta vida no puede ser parte del daño
moral puesto que es independiente de los sentimientos expresados por las
víctimas”. Por lo tanto, solicitaron a la Corte que incluya como uno de los
rubros a indemnizar la pérdida irreparable de la vida del señor Juan
Humberto Sánchez, dándole reconocimiento al valor autónomo que tiene y
fijando un monto en equidad.
Alegatos de la Comisión
180.
La Comisión, por su parte, solicitó a la Corte que ordene al Estado:
a)
la principal reparación que se busca es el efectivo juzgamiento y
sanción de los autores intelectuales y materiales de la muerte del señor
Juan Humberto Sánchez, es decir, que el Estado sea obligado a adoptar las
medidas judiciales necesarias para identificar y sancionar efectivamente a
todos los responsables; y
b)
en este sentido, se deben otorgar garantías de seguridad suficientes
a los jueces, fiscales, testigos, operadores de justicia y a los familiares de la
víctima en el caso.
Alegatos del Estado
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