Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras Sentencia de 7 de junio de 2003 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Juan Humberto Sánchez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*: Antônio A. Cançado Trindade, Presidente; Sergio García Ramírez, Vicepresidente; Máximo Pacheco Gómez, Juez; Hernán Salgado Pesantes, Juez; Oliver Jackman, Juez; y Alirio Abreu Burelli, Juez; presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario, y Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Adjunto; de acuerdo con los artículos 29, 36, 55, 56 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), y con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), dicta la siguiente Sentencia sobre el presente caso. I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA 1. El 8 de septiembre de 2001, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte una demanda contra la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) que se originó en la denuncia No. 11.073, recibida en la Secretaría de la Comisión el 19 de octubre de 1992. La Comisión alegó en su demanda que el señor Juan Humberto Sánchez, presunta víctima, había sido detenido en dos ocasiones por las fuerzas armadas hondureñas “por su presunta vinculación con el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) de El Salvador”. * El Juez de Roux Rengifo informó al Tribunal que por motivos de fuerza mayor no podía estar presente en el LIX Período Ordinario de Sesiones de la Corte por lo que no participó en la deliberación, decisión y firma de la presente Sentencia.

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