92 pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso sub judice170, para lo cual fijará un monto indemnizatorio que busque compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones que han sido declaradas en la presente Sentencia. a) Pérdida de ingresos 163. Los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana solicitaron una indemnización por la pérdida de ingresos del señor Juan Humberto Sánchez con base en el salario mensual que recibiera como operador de Radio Venceremos en El Salvador, la cual pertenecía al Frente para la Liberación Nacional Farabundo Martí. Sobre el particular, este Tribunal reconoce que no resulta posible establecer con certeza cuál habría sido la ocupación y el ingreso del señor Juan Humberto Sánchez al momento de su eventual incorporación a la actividad laboral de su país. Teniendo presente la carencia de elementos probatorios ciertos sobre los posibles ingresos que hubiese obtenido la víctima, la Corte en equidad decide fijar en US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) como compensación por la pérdida de los ingresos para el período de que se trata. 164. En lo que respecta a que las indemnizaciones establecidas en favor de la víctima fallecida pueden ser objeto de sucesión, esta Corte ha establecido los siguientes criterios171: a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá, por partes iguales, entre los hijos de la víctima. Si uno o varios de los hijos hubieren fallecido ya, la parte que le o les corresponda acrecerá a las de los demás hijos de la misma víctima; lo cual supone en el caso en estudio que las dos hijas, Breidy Maybeli Sánchez Argueta y Norma Iveth Sánchez Argueta, quienes han sido consignadas por los representantes, serán herederas de dicho monto; b) el veinticinco por ciento (25%) de la indemnización deberá ser entregada a quien fuera el o la cónyuge, o el compañero o compañera permanente de la víctima, al momento de la muerte de ésta; en el caso sub judice, se ha comprobado mediante prueba testimonial que al momento de los hechos el señor Juan Humberto Sánchez tenía dos compañeras, Velvia Lastenia Argueta Pereira y Donatila Argueta Sánchez, quienes recibirán por partes iguales la porción que les corresponda; y c) el veinticinco por ciento (25%) de la indemnización será entregado a los padres. Si uno de los padres ha muerto, la parte que le corresponde acrecerá a la del otro. Los padres del señor Juan Humberto Sánchez como ha quedado demostrado eran los señores María Dominga Sánchez y Juan José Vijil Hernández, siendo este último su padre de crianza y de quien se ha demostrado en los hechos del caso su relación de cercanía, con lo cual la indemnización se repartirá por partes iguales, entre cada uno de dichos señores. 170 Cfr. Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 22, párr. 65; Caso Bámaca Velásquez, Reparaciones, supra nota 153, párr. 43; y Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra nota 117, párr. 76. 171 Caso del Caracazo, Reparaciones, supra nota 4, párr. 91.

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