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a)
es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a
agresiones y vejámenes experimente un sufrimiento moral, por lo que es
innecesario probar este hecho; en consecuencia, se solicita a la Corte
Interamericana que fije una cantidad en equidad como indemnización por
concepto de daño inmaterial sufrido por el señor Juan Humberto Sánchez y
sus familiares; y
b)
la familia Sánchez ha tenido que soportar hostigamientos y
amenazas, sobre todo dentro de la comunidad en la que vivían y también
por parte del Estado; en vez de recibir apoyo ante lo sucedido, fueron
aislados y maltratados por mucha gente, obligándolos a abandonar su
aldea.
Alegatos de la Comisión
170.
En cuanto al daño inmaterial la Comisión señaló que
a)
la pérdida de un familiar causa dolor y sufrimiento emocionales a
todos los miembros del círculo familiar inmediato;
b)
tanto el señor Juan Humberto Sánchez como los miembros de su
familia inmediata han experimentado sufrimientos morales, sensaciones de
inseguridad, frustración e impotencia como consecuencia de los hechos del
caso, situación que debe ser indemnizada por el Estado; y
c)
la eliminación y “el cercenamiento” de las opciones de vida del señor
Juan Humberto Sánchez no corresponde al rubro de daños materiales ni de
daños inmateriales. La determinación de daños y perjuicios se debe basar
en una perspectiva integral y no sólo patrimonial y, en este sentido, el
Estado debe pagar una suma equitativa en concepto de su responsabilidad
en la privación del proyecto de vida de la víctima.
Alegatos del Estado
171. Como se señaló anteriormente, (supra 160) el Estado manifestó que “no
está obligado a reparar la ‘presunta violación’, a los familiares de la ‘supuesta
víctima’, toda vez que no es responsable” de los hechos alegados.
Consideraciones de la Corte
172. La jurisprudencia internacional ha señalado en reiteradas ocasiones que la
sentencia de condena constituye per se una forma de reparación175. Sin embargo,
175
Cfr. Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, supra nota 22, párr. 83; Caso Bámaca Velásquez,
Reparaciones, supra nota 153, párr. 60; Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 125, párr.
57; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 3, párr. 166; Caso Cesti Hurtado.
Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de31 de mayo de
2001. Serie C No. 78, párr. 51; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros),
Reparaciones, supra nota 125, párr. 88; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros),
Reparaciones, supra nota 125, párr. 105. En igual sentido, Cfr. Eur. Court HR, Ruiz Torija v. Spain
judgment of 9 December 1994, Series A no. 303-A, para. 33; Eur. Court HR, Boner v. the United
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