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y en estado de indefensión permanente frente al Estado, situación que les provoca
una profunda angustia, como además ha quedado demostrado.
177. Teniendo en cuenta las distintas facetas del daño a las que se viene
haciendo referencia, la Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por
concepto de daño inmaterial, que deben efectuarse a favor de la víctima y, o bien,
según corresponda a sus familiares (infra 178), en los términos que se indican en
el cuadro que se transcribe:
Reparación por concepto de Daño Inmaterial
Víctima y familiares
Cantidad
Juan Humberto Sánchez
US$100.000,00
Juan José Vijil
US$20.000,00
María Dominga Sánchez
US$20.000,00
Donatila Argueta Sánchez
US$20.000,00
Velvia Lastenia Argueta
US$5.000,00
Breidy Maybeli Sánchez Argueta
US$20.000,00
Norma Iveth Sánchez Argueta
US$20.000,00
Reina Isabel Sánchez
US$5.000,00
Julio Sánchez
US$5.000,00
María Milagro Sánchez
US$5.000,00
Rosa Delia Sánchez
US$5.000,00
Domitila Vijil Sánchez
US$5.000,00
María Florinda Vijil Sánchez
US$5.000,00
Juan Carlos Vijil Sánchez
US$5.000,00
Celio Vijil Sánchez
US$5.000,00
TOTAL
US$245.000,00
178. En cuanto a la indemnización correspondiente al daño inmaterial del señor
Juan Humberto Sánchez, éste se distribuirá en los mismos términos del párrafo
164.
C)
OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
Alegatos de los representantes de la víctima
179. Los representantes de la víctima solicitaron a la Corte, como medidas de
satisfacción y no repetición, entre otras, que ordene al Estado:
a)
en el marco de modificación de su legislación interna, que adec��e su
normativa y su práctica en cuanto al procesamiento de los recursos de
hábeas corpus a los estándares internacionales, que tipifique el delito de
desaparición forzada en el Código Penal hondureño y que firme y ratifique la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas;
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