13
€57.995,00 (cincuenta y siete mil novecientos noventa y cinco euros); c) a Sarah
Vachon, la cantidad de €12.427,00 (doce mil cuatrocientos veintisiete euros); d) a
Jeanne Camila Vachon, la cantidad de €12.427,00 (doce mil cuatrocientos
veintisiete euros); e) a Lisianne Judith Tibi, la cantidad de €12.427,00 (doce mil
cuatrocientos veintisiete euros); y f) a Valerian Edouard Tibi, la cantidad de
€12.427,00; y
g)
El Estado debe pagar al señor Daniel Tibi la cantidad total de €37.282,00
(treinta y siete mil doscientos ochenta y dos euros), por concepto de las costas y
gastos en que incurrieron en el proceso interno y en el procedimiento
internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en la Sentencia de fondo y reparaciones emitida en el presente
caso (supra Considerandos undécimo y duodécimo), de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar 19 de
enero de 2007, un informe detallado, conforme a lo dispuesto en el considerando
duodécimo de la presente Resolución, en el cual indique las medidas adoptadas para
cumplir con todas las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentren
pendientes de cumplimiento (supra Considerandos undécimo y duodécimo), y presente la
documentación de respaldo correspondiente.
3.
Solicitar a los representantes de la víctima y sus familiares y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de su recepción.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de
fondo y reparaciones.
5.
Solicitar a la Secretaría del Tribunal que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la
víctima y sus familiares.
6.
Que continuará supervisando el cumplimiento integral de la Sentencia de 7 de
septiembre de 2004 y sólo después de su cabal cumplimiento dará por concluido el caso.
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