11 tratamiento de reclusos. El Estado deberá informar a esta Corte sobre la constitución y funcionamiento de este comité (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia de 7 de septiembre de 2004); e) pagar la cantidad total de €148.715,00 (ciento cuarenta y ocho mil setecientos quince euros) por concepto de indemnización de daño material, distribuida de la siguiente manera: a) a Daniel Tibi, la cantidad de €57.995,00 (cincuenta y siete mil novecientos noventa y cinco euros); b) […] el Estado deberá entregar [al señor Daniel Tibi] la suma de €82.850,00 (ochenta y dos mil ochocientos cincuenta euros) en los términos de los párrafos 237.e y 238 de la […] Sentencia; y c) a Beatrice Baruet, la cantidad de €7.870,00 (siete mil ochocientos setenta euros) (punto resolutivo décimo cuarto, inciso “a” y “c” de la Sentencia de 7 de septiembre de 2004); f) pagar la cantidad total de €207.123,00 (doscientos siete mil ciento veintitrés euros), por concepto de indemnización del daño inmaterial, distribuida de la siguiente manera: a) a Daniel Tibi, la cantidad de €99.420,00 (noventa y nueve mil cuatrocientos veinte euros); b) a Beatrice Baruet, la cantidad de €57.995,00 (cincuenta y siete mil novecientos noventa y cinco euros); c) a Sarah Vachon, la cantidad de €12.427,00 (doce mil cuatrocientos veintisiete euros); d) a Jeanne Camila Vachon, la cantidad de €12.427,00 (doce mil cuatrocientos veintisiete euros); e) a Lisianne Judith Tibi, la cantidad de €12.427,00 (doce mil cuatrocientos veintisiete euros); y f) a Valerian Edouard Tibi, la cantidad de €12.427,00 (doce mil cuatrocientos veintisiete euros) (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia de 7 de septiembre de 2004); y g) El Estado debe pagar al señor Daniel Tibi la cantidad de €37.282,00 (treinta y siete mil doscientos ochenta y dos euros), por concepto de las costas y gastos en que incurrieron en el proceso interno y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia de 7 de septiembre de 2004). 13. Que la Corte nota con preocupación que han transcurrido cerca de dos años desde que emitió la Sentencia sobre fondo y reparaciones en el presente caso (supra Visto 1), la cual aún no ha sido cumplida en todos sus extremos. 14. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de su Sentencia de fondo y reparaciones (supra Visto 1), así como de la presente Resolución, una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento. En consecuencia, conforme a su práctica constante, la Corte tiene la facultad de continuar supervisando el cumplimiento integral de la Sentencia de 7 de septiembre de 2004 hasta que considere que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en dicho Fallo. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,

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