-128.1 (Garantías Judiciales) y 25.1 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de todas las presuntas víctimas y sus familiares. En cuanto a víctimas 40. De acuerdo a lo expuesto, no subsiste controversia respecto al reconocimiento de los doce integrantes de la Comisión Judicial que fallecieron y de los 3 sobrevivientes como víctimas de la violación de los artículos 4, 5 y 7 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, y de manera parcial de la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. 41. En cuanto al referido allanamiento de la violación del artículo 5 “respecto de los familiares de las víctimas” (supra párr. 13), es preciso indicar que cuando expresó tal allanamiento el Estado conocía que la Comisión presentó en su demanda un listado de 86 personas como familiares13 de las referidas víctimas. Asimismo, el Estado conocía que los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, además de esas 86 personas, incluyeron en su lista de familiares a 1514 personas no comprendidas en la demanda. La suma de personas de ambas listas da un total de 101 personas señaladas como familiares por la Comisión y los representantes en dichos escritos. 42. Si bien, de conformidad con el artículo 33.1 del Reglamento de la Corte, corresponde a la Comisión identificar con precisión a las presuntas víctimas en un caso, en ocasiones la Corte ha considerado como víctimas a personas que no fueron alegadas como tales en la demanda, tomando en cuenta, inter alia, la oportunidad procesal en que fueron identificadas y que se haya asegurado al Estado la posibilidad de objetarlo, así como el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado15. 43. Además, la Corte toma en cuenta que, de conformidad con el artículo 38.2 del Reglamento del Tribunal, en su escrito de contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, el Estado demandado deberá declarar “si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice”, y “la Corte podrá considerar como aceptados aquellos hechos que no hayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido expresamente controvertidas”. 44. Al respecto, la Corte hace notar que, a pesar de que en el escrito de solicitudes y argumentos los representantes incorporaron como víctimas a familiares no indicados en la demanda, al realizar su reconocimiento de responsabilidad el Estado conocía la lista de personas que los representantes alegaban como familiares víctimas. El Tribunal considera que al no controvertir la calidad de víctimas de dichos familiares el Estado aceptó la incorporación de esos familiares como víctimas. 13 Se trata de los cónyuges o compañeros, hijos, padres y hermanos de las doce víctimas fallecidas. 14 Los representantes incluyeron los nombres de: un hijo de la víctima fallecida Arnulfo Mejía Duarte; un nieto de la víctima fallecida Samuel Vargas Páez; y la esposa, cuatro hijos, la madre y tres hermanos de la víctima sobreviviente Arturo Salgado Garzón. Asimismo, respecto de esta última víctima, los representantes incluyeron los nombres de tres personas más con la indicación de que eran hermanos (infra párr. 48). 15 Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 72; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, párr. 178; Caso Goiburú y otros, supra nota 11, párr. 29; y Caso de las Masacres de Ituango. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 91.

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