-15contribución a la preservación de la memoria histórica y a evitar que se repitan hechos
similares, y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana sobre derechos
humanos19. De tal manera, sin perjuicio de los alcances de la confesión de hechos efectuada
por el Estado, la Corte considera pertinente valorar los hechos del presente caso, tanto los
reconocidos por Colombia como los demás incluidos en la demanda. Además, la Corte
estima necesario hacer algunas precisiones respecto de la manera en que las violaciones
ocurridas se han manifestado en el contexto y circunstancias del caso, así como de ciertos
alcances relacionados con las obligaciones establecidas en la Convención Americana, para lo
cual abrirá los capítulos respectivos. En ese sentido, en dichos capítulos la Corte también
analizará los aspectos fácticos, los puntos del fondo y las eventuales reparaciones respecto
de los cuales se encuentre abierta la controversia sobre la responsabilidad internacional del
Estado.
V
PRUEBA
55.
Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en la
jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación20, la Corte procederá a
examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, los
representantes y el Estado en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor
resolver solicitada por el Presidente y la Corte, así como las declaraciones testimoniales y
dictámenes rendidos mediante affidávit, declaración jurada escrita, declaración escrita o en
audiencia ante la Corte. Para ello el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica,
dentro del marco legal correspondiente21.
A)
PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL
56.
En cuanto a la prueba documental, los testigos propuestos por los representantes, a
saber: María Carmenza Morales Cepeda, hermana de César Augusto Morales Cepeda; Paola
Martínez Ortiz, compañera de Luis Orlando Hernández Muñoz; Luz Nelly Carvajal Londoño,
esposa de Yul Germán Monroy; Nubia Vesga Fonseca, hermana de Gabriel Enrique Vesga
Fonseca; Myriam Stella Morales Caro, hermana de Mariela Morales Caro; Sócrates Vesalio
Guasca Castro, hermano de Benhur Iván Guasca Castro; Alfonso Morales Cárdenas,
hermano de Orlando Morales Cárdenas; Luz Marina Poveda León, esposa de César Augusto
Morales Cepeda; Sandra Paola Morales Poveda, hija de César Augusto Morales Poveda; Luz
Mireya Morales Cepeda, hermana de César Augusto Morales Poveda; Erika Esmeralda
Vargas Herrera, hija de Samuel Vargas Páez; Esperanza Uribe Mantilla, esposa de Pablo
Antonio Beltrán Palomino; Elvia Ferreira Useche, esposa de Arnulfo Mejía Duarte; y Alonso
19
Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 57; Caso Vargas Areco, supra nota 8, párr. 66; Caso Goiburú y
otros, supra nota 11, párr. 53; y Caso Servellón García y otros. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C
No. 152, párr. 78.
20
Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 59; Caso Nogueira de Carvalho y otros. Sentencia de 28 de
noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 55; Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros),
supra nota 16, párr. 80; y Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 16, párrs. 66 a 69.
21
Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 59; Caso Nogueira de Carvalho y otro, supra nota 20, párr. 62;
Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros), supra nota 16, párr. 80; y Caso Goiburú y otros,
supra nota 11, párr. 55.
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