-42exhaustiva”. Asimismo, afirmó que “[e]n el presente caso, por sus características, cabe
inferir que los familiares de las víctimas han padecido la vulneración de su derecho a no ser
sometido a tratos inhumanos”. Por su parte, los representantes realizaron la misma solicitud
que la Comisión con respecto a los familiares de las víctimas fallecidas, pero agregaron la
solicitud de que se declare la violación del referido artículo 5.2 en perjuicio de los familiares
de las víctimas sobrevivientes, y en su escrito de solicitudes y argumentos incluyeron en su
listado de familiares víctimas a la esposa, hijos, madre y hermanos de la víctima
sobreviviente Arturo Salgado Garzón. Los representantes agregaron que “[e]l sufrimiento de
los familiares de las víctimas se ha visto agravado, en esta medida, al tener que enfrentar la
realidad que sus seres queridos, funcionarios todos del Estado colombiano, perdieron la vida
o fueron heridos a causa de las omisiones y acciones del mismo Estado”.
139. Tal como fuera indicado (supra párr. 48), la Corte otorgó plenos efectos al
reconocimiento de responsabilidad del Estado por la violación del artículo 5 “respecto de los
familiares de las víctimas” indicados tanto por la Comisión en la demanda como por los
representantes en el escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 41), lo cual incluye
tanto a familiares de las doce víctimas fallecidas, como a familiares de la víctima
sobreviviente Arturo Salgado Garzón.
*
*
*
140. Con base en las anteriores consideraciones, en el reconocimiento de responsabilidad
efectuado por el Estado y en los fundamentos expuestos en el capítulo sobre
Responsabilidad internacional (supra párr. 101), la Corte declara que Colombia violó los
derechos a la libertad personal, integridad personal y vida, consagrados respectivamente en
los artículos 7, 5.1 y 5.2 y 4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de
la misma, en perjuicio de Mariela Morales Caro, Pablo Antonio Beltrán Palomino, Virgilio
Hernández Serrano, Carlos Fernando Castillo Zapata, Luis Orlando Hernández Muñoz, Yul
Germán Monroy Ramírez, Gabriel Enrique Vesga Fonseca, Benhur Iván Guasca Castro,
Orlando Morales Cárdenas, César Augusto Morales Cepeda, Arnulfo Mejía Duarte, Samuel
Vargas Páez, Arturo Salgado Garzón, Wilson Humberto Mantilla Castilla y Manuel Libardo
Díaz Navas.
141. Asimismo, con base en las precedentes consideraciones, en el reconocimiento de
responsabilidad efectuado por el Estado y en los fundamentos expuestos en el capítulo
sobre Responsabilidad internacional (supra párr. 101), la Corte declara que Colombia violó
el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de los familiares de las víctimas
fallecidas y de los familiares de la víctima sobreviviente Arturo Salgado Garzón,
identificados en el Anexo de la presente Sentencia, que para estos efectos forma parte de la
misma.
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