-47condenadas, inter alia, por homicidio, secuestro y concierto para delinquir a penas
entre 29 y 30 años de prisión; 4131 personas fueron condenadas por concierto para
delinquir a penas entre 11 y 14 años de prisión y una132 persona fue condenada por
encubrimiento a 1 año de arresto;
c) la privación de libertad de estas ocho personas se hizo efectiva133;
d) de las 41 personas que han sido procesadas, 14 de ellas fueron absueltas en las
sentencias emitidas en 1990134; respecto de 3 personas la Fiscalía precluyó
totalmente la investigación en 1999 y 2006135; en 1997 la Fiscalía profirió resolución
inhibitoria en relación con un excongresista acusado de planear la masacre136 y en el
2001 un juzgado declaró la extinción de la acción penal debido a la muerte de un
acusado137.
e) en el proceso penal actualmente en trámite ha sido proferida resolución de acusación
contra 3 personas138 y se encuentra pendiente de calificación la situación jurídica de
8 personas139;
2003 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (expediente de fondo, eventuales
reparaciones y costas, Tomo V, folios 1953 y 1954).
131
Héctor Rivera Jaimes, Ricardo Ríos Avendaño, Jesús Emilio Jácome y Germán Vergara García, quienes
eran paramilitares. Cfr. sentencia emitida el 14 de noviembre de 1990 por la Sala de Decisión del Tribunal Superior
de Orden Público (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A32, folio 523).
132
Sargento Primero Otoniel Hernández Arciniegas. Cfr. sentencia emitida el 14 de noviembre de 1990 por la
Sala de Decisión del Tribunal Superior de Orden Público (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A32,
folio 523).
133
Respecto a Ricardo Antonio Ríos Avendaño, los representantes alegaron que “se fugó y no fue capturado
sino hasta el 2005, de acuerdo con informes de prensa”.
134
Gilberto Ayala Buenahora, Alvaro Arturo Balcazar Mina, Flower Balcazar Mina, Luis Alfonso Gonzalez
Avendaño, Robinson Robles Diaz, Jorge Enrique Moreno, Rafael Enrique Estrada, Indalecio Murillo, Luis Calderon
Santana, Eduardo Solano Vasquez, Maria Deysi Tangarife Rodríguez, Nelson Mendez Acero, Marina Jaimes
Rodríguez y Orlando Novoa Enciso. Cfr. sentencia emitida el 29 de junio de 1990 por el Juzgado Segundo de
Orden Público de Pasto (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A31, folios 442 y 443); y sentencia
emitida el 14 de noviembre de 1990 por la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Orden Público (expediente de
anexos a la demanda, Tomo I, anexo A32, folio 524).
135
Cfr. resolución emitida el 7 de enero de 1999 por la Unidad de Terrorismo de la Fiscalía Regional de
Bogotá en la que se precluye la investigación contra Luis Alberto Arrieta Morales (expediente de anexos a la
demanda, Tomo I, anexo A30, folios 362, 363); resolución emitida el 21 de marzo de 2006 por la Fiscalía 14
Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la que se
precluye la investigación contra Waldo Patiño García (expediente de anexos al escrito de contestación de la
demanda, Tomo II, anexo 3U, folios 5026, 5039 y 5041); y resolución emitida el 31 de julio de 2006 por la Fiscalía
14 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la que se
precluye la investigación contra Robinson Gutiérrez de la Cruz (expediente de anexos al escrito de contestación de
la demanda, Tomo II, anexo 3V, folio 5062).
136
Tiberio Villareal Ramos. Cfr. resolución emitida el 30 de diciembre de 1997 por la Fiscal Delegada ante la
Corte Suprema de Justicia (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A28, folios 302 a 308).
137
Nelson Lesmes Leguizamón. Cfr. resolución emitida el 30 de junio de 2005 por la Fiscalía 14 Especializada
de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en la cual se reseña la decisión
adoptada el 10 de enero de 2001 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Gil (expediente de anexos
al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI, anexo 56.4, folio 3623).
138
Lanfor Miguel Osuna Gómez, Jairo Iván Galvis Brochero y Gilberto Silva Cortés. Cfr. resolución emitida el
21 de marzo de 2006 por la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario (expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo II, anexo 3U, folio 5040).
139
Norberto de Jesús Martínez Sierra, Rafael Pombo Cataño, Anselmo Martínez, Robinson Fontecha Vera,
Wilson Cardona Camacho, Oscar Moreno Rivera, Jesús Antonio Cárdenas y Luis Enrique Andrade Ortiz. Cfr.
resolución emitida el 14 de julio de 2005 por la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents