-49órgano que investiga una violación de derechos humanos debe utilizar todos los medios
disponibles para llevar a cabo, dentro de un plazo razonable, todas aquellas actuaciones y
averiguaciones que sean necesarias con el fin de intentar obtener el resultado que se
persigue145. Esta obligación de debida diligencia, adquiere particular intensidad e
importancia ante la gravedad de los delitos cometidos y la naturaleza de los derechos
lesionados146. En este sentido, tienen que adoptarse todas las medidas necesarias para
visibilizar los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los
derechos humanos.
157. Para examinar la debida diligencia en la determinación de todos los responsables por
la masacre de La Rochela, la Corte estima pertinente tomar en cuenta los factores indicados
(supra párrs. 90, 91, 99, 102, 109 y 111) en relación con: el número de personas que
participaron en la masacre, la cooperación y aquiescencia de agentes estatales, el móvil de
la masacre, la relación directa entre el grupo paramilitar “Los Masetos” y el grupo
paramilitar ACDEGAM y sus vínculos con altos mandos de la Fuerza Pública de la zona, así
como que durante las investigaciones por la masacre de La Rochela miembros de la fuerza
pública obstaculizaron la ejecución de algunas capturas y obstruyeron la investigación (infra
párrs. 172 a 175).
158. Una debida diligencia en los procesos por los hechos del presente caso exigía que
éstos fueran conducidos tomando en cuenta la complejidad de los hechos, el contexto en
que ocurrieron147 y los patrones que explican su comisión, evitando omisiones en la
recabación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación. En
consecuencia, las autoridades judiciales debían tomar en cuenta los factores indicados en el
párrafo anterior, que denotan una compleja estructura de personas involucradas en el
planeamiento y ejecución del crimen, en la cual convergen tanto la participación directa de
muchas personas como el apoyo o colaboración de otras, incluyendo a agentes estatales,
estructura de personas que existe antes del crimen y permanece después de su ejecución,
dado que comparten objetivos comunes.
159. De acuerdo a los ya reseñados resultados de las investigaciones por los hechos de la
masacre (supra párr. 154), cabe destacar que durante estos 18 años de investigaciones y
procesos sólo han sido condenados 6 miembros del grupo paramilitar “Los Masetos”, un
directivo del grupo paramilitar ACDEGAM y un militar (quien era sargento). A pesar de que
dicho militar fue señalado como colaborador del grupo paramilitar “Los Masetos”, solo fue
condenado a un año de arresto por encubrir al paramilitar Julián Jaimes.
160. La Corte observa que fueron presentadas a la Fiscalía diversas declaraciones
testimoniales que apuntan a la participación de altos mandos militares y otros agentes
estatales en los hechos relacionados con la masacre de La Rochela. Entre ellas, se destacan
las declaraciones rendidas entre 1995 y 1998148 por el reconocido paramilitar Alonso de
145
Cfr. Caso Gómez Palomino, supra nota 119, párr. 80; y Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Sentencia de
1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 83.
146
Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 157; Caso Goiburú y otros, supra nota 11, párr. 84; y Caso
Almonacid Arellano y otros, supra nota 16, párrs. 99 y 111.
147
148
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 145, párr. 88 y 105.
Cfr. ampliación de indagatoria de 3 de agosto de 1995 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, Tomo VI, anexo 47); ampliación de indagatoria de 29 de noviembre de 1995 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI, anexo 49); ampliación de indagatoria de 12 de febrero de 1996
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI, anexo 50); declaración rendida el 30 de
agosto de 1996 (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A9); ampliación de declaración de 21 de julio
de 1997 (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A17). Estas declaraciones se reseñan en varias
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