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170. La Corte considera que el patrón de violencia y amenazas contra funcionarios
judiciales, familiares de víctimas y testigos que se produjo en el presente caso tuvo un
efecto amedrentador e intimidante para que desistieran de colaborar en la búsqueda de la
verdad y, consecuentemente, obstruir el avance del proceso. Ello se ve agravado porque no
se adoptaron medidas de seguridad para algunos de los funcionarios, familiares de víctimas
y testigos amenazados, ni se acreditó investigación o sanción alguna en relación con dichos
actos de hostigamiento y violencia, lo cual profundiza el contexto de intimidación e
indefensión frente a la actuación de los grupos paramilitares y agentes estatales. Esta
situación afectó el adecuado ejercicio de la función judicial y el funcionamiento de la
administración de justicia, de acuerdo con la obligación de garantía establecida en el artículo
1.1 de la Convención. Además, el hecho de que no hayan sido sancionados todos los
responsables de los hechos genera que ese amedrentamiento sea permanente y que, en
alguna medida, explique la grave negligencia en el impulso de la investigación.
171. Este Tribunal considera que, para cumplir con la obligación de investigar en el marco
de las garantías del debido proceso, el Estado debe facilitar todos los medios necesarios
para proteger a los operadores de justicia, investigadores, testigos y familiares de las
víctimas de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso,
evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los mismos167.
*
*
*
Obstaculizaciones y obstrucciones
172. Asimismo, la Corte encuentra que la investigación enfrentó obstaculizaciones para
hacer efectivas algunas capturas y comparecencias ante los jueces, tal como consta en
diversos oficios emitidos por funcionarios de la unidad móvil que adelantaba la investigación
en su etapa inicial168. En dichos oficios se denuncia, inter alia, la falta de diligencia de altos
Colombia, señalaban que yo tenía impedimentos para investigar a cualquier miembro de la fuerza pública
o cualquier miembro [de los] grup[os] paramilitar[es] en la medida en que, según ellos, yo lo hacía por
venganza, por una furia vindicativa o inquisitorial, como me lo dijo un periodista en Colombia en una de
sus columnas.
El testigo indicó que, al día siguiente de la masacre, declaró a los medios de comunicación que “la masacre no
podía ser obra de las FARC, en la medida en que [la Comisión Judicial] estab[a] investigando grupos paramilitares
y a miembros de la fuerza pública que estarían [… t]rabajando con estos grupos”. El testigo agregó que “tu[vo]
que someter[se] a un exilio de unos seis meses, por las amenazas que [l]e hicieron una vez [que realizó] las
declaraciones” y añadió que dicho exilio “se repitió años más tarde cuando tuv[o] que dejar de ser fiscal, exilio al
que tuve que someterme con mis hijos y con mi esposa por un poco más de dos años”. Asimismo, indicó que
“[l]as amenazas se hicieron frecuentes y reiterativas” y que en una amenaza escrita en particular “se [l]e
recordaba ser hijo de una de las víctimas de La Rochela y se [l]e ordenaba apartar[s]e de las investigaciones
contra miembros de los grupos paramilitares so pena de acabar con [su] vida y, textualmente, [decía] la amenaza:
de acabar con [su] árbol genealógico”.
167
Cfr. Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 199; Caso de
las Masacres de Ituango, supra nota 15, párr. 400; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 12, párr. 268; y
Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 12, párr. 299.
168
Cfr. acta de visita especial al Juzgado Segundo de Orden Público de Pasto (expediente de anexos a la
demanda de la Comisión, Tomo II, anexo A63, folios 964 a 969); oficio No. 014 de 14 de marzo de 1989 dirigido al
Procurador Regional de Barrancabermeja (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI,
anexo 40, folios 3459 y 3460); oficio No. 163 de 31 de marzo de 1989 emitido por la Unidad Móvil de Investigación
dirigido al Presidente de la República (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI, anexo
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