-56su extrañeza de que ningún miembro del Ejército ni de la policía llegó a auxiliarlo después de la masacre, a pesar de que los batallones militares se encontraban a veinte y cuarenta minutos del lugar de la misma, y de que la noticia de la masacre fue conocida desde aproximadamente la una de la tarde, de forma tal que fueron algunos periodistas los que lo auxiliaron aproximadamente a las cinco de la tarde172. 175. Sobre los obstáculos a la administración de justicia relacionados con el impedimento de capturas o la no efectiva realización de las mismas, la Corte ha dicho que el retardo en hacer efectivas las órdenes de captura ya dictadas contribuye a perpetuar los actos de violencia e intimidación contra testigos y fiscales vinculados al esclarecimiento de los hechos173, más aún cuando del expediente surge que los sobrevivientes y algunos familiares y testigos fueron hostigados y amenazados, e incluso algunos tuvieron que salir del país. * * * Demoras injustificadas en la realización de actuaciones procesales 176. Durante los procesos también se han producido demoras injustificadas en la realización de actuaciones judiciales, dentro de las cuales cabe resaltar las siguientes: a) durante seis años estuvieron paralizadas las investigaciones. El Estado indicó que existieron “algunas moras” dado que “el expediente estuvo de febrero de 1990 a febrero de 1992 en trámites ante el Tribunal de Orden Público y la Corte Suprema de Justicia”174. Cabe anotar que en 1990 el tribunal de segunda instancia ordenó que prosiguieran las investigaciones contra personas que “mencionadas y acusadas, fueron ignoradas en el sumario”175. Sin embargo, esta orden empezó a cumplirse cuando la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía asume el caso por primera vez en 1996176; b) se demoró 15 años la subsanación de una nulidad parcial de lo actuado respecto a 7 personas177. Dicha nulidad fue decretada en 1990 por el tribunal que conoció en segunda instancia del caso178 y solo hasta el 14 de julio de 2005179 se dispuso el 172 Cfr. declaración testimonial rendida por Arturo Salgado Garzón en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada los días 31 de enero y 1 de febrero de 2007. 173 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 15, párr. 322. 174 Cfr. informe del 25 de agosto de 2006 emitido por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, Tomo I, anexo 1, folio 4578). 175 Cfr. sentencia emitida el 14 de noviembre de 1990 por la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Orden Público (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A32, folio 525). 176 La Unidad Nacional de Derechos Humanos “avocó conocimiento” del caso el 28 de julio de 1996 y la primera resolución emitida en relación con el caso se produjo en noviembre de 1996. Cfr. informe del 25 de agosto de 2006 emitido por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, Tomo I, anexo 1, folio 4578). 177 Norberto de Jesús Martínez Sierra, Rafael Pombo, Anselmo Martínez, Robinson Fontecha, Wilson Cardona Camacho, Oscar Moreno Rivera y Jesús Antonio Cárdenas. 178 Cfr. sentencia emitida el 14 de noviembre de 1990 por la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Orden Público (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A32, folio 509 a 512, 515 a 517, 524).

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