-83i) US$ 70.000,00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda colombiana) para cada hijo e hija; US$ 70.000,00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda colombiana) para el nieto de la víctima fallecida Samuel Vargas Páez; US$ 70.000,00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda colombiana) para cada cónyuge y para el compañero permanente; US$ 70.000,00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda colombiana) para cada padre y madre; y US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda colombiana) para cada hermano y hermana. ii) iii) iv) v) 274. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. C) MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN 275. En este apartado el Tribunal determinará las medidas de satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá garantías de no repetición que tienen alcance o repercusión pública. 276. En primer lugar, la Corte analizará si las medidas de esta naturaleza dispuestas en el acuerdo parcial sobre reparaciones (supra párrs. 20 a 22, 53 y 227) son compatibles con las disposiciones relevantes de la Convención Americana y con la jurisprudencia de este Tribunal. Posteriormente, este Tribunal determinará si corresponde disponer otras medidas de satisfacción y garantías de no repetición, tomando en cuenta los puntos que continúan en controversia entre las partes. * * * 277. En el acuerdo parcial de reparaciones el Estado se comprometió a “desarrollar y cumplir las siguientes medidas de reparación, como medidas de satisfacción respecto de las víctimas y familiares, y las obligaciones de no repetición respecto de las víctimas, sus familiares y la sociedad en su conjunto”: I. Respecto al desagravio a la memoria de las víctimas 1. Como medida de desagravio en recuperación de la memoria de las víctimas, se ubicará en el Palacio de Justicia del municipio de San Gil, departamento de Santander, una placa en un lugar visible, donde se consigne la fecha de los hechos y el nombre de las víctimas. En el mismo sentido, se ubicará en un lugar visible y digno la galería fotográfica de las víctimas, previa consulta con sus representantes. Con posterioridad a la publicación de la sentencia de la Corte Interamericana, el acto protocolario mediante el cual se ubique la placa y se devele la galería de fotos en el Palacio de Justicia de San Gil, será transmitido por el canal institucional, de cobertura nacional, en el espacio asignado al Consejo Superior de la Judicatura, previa difusión por medio de las páginas web de las entidades estatales y por los mecanismos de difusión que los

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