-38- * * * 121. Una vez determinados los hechos que configuraron las violaciones a que se allanó el Estado, esta Corte pasa a realizar algunas consideraciones sobre sus consecuencias jurídicas. A) Violación a la libertad personal 122. Como se puede notar de los hechos determinados y ha sido reconocido por Colombia, los 15 funcionarios integrantes de la Comisión Judicial estuvieron detenidos ilegal y arbitrariamente durante horas bajo el control de miembros del grupo paramilitar “Los Masetos” y bajo las circunstancias descritas fueron obligados a entregar las armas, dejarse amarrar y ser introducidos en automóviles, impidiéndose cualquier posibilidad de que operaran a su favor las salvaguardas de la libertad personal consagradas en el artículo 7 de la Convención Americana. B) Violación del derecho a la vida 123. En lo que respecta a la violación del artículo 4 de la Convención, de acuerdo a las consideraciones expuestas (supra párr. 101) y al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, éste es responsable por la muerte de doce de los funcionarios que integraban la Comisión Judicial ocurrida en la masacre del 18 de enero de 1989. Con respecto a los tres funcionarios sobrevivientes, el Estado también se allanó a la solicitud de los representantes de que se declare que violó el artículo 4 de la Convención en perjuicio de aquellos. 124. Esta Corte estima que en el presente caso se presentan circunstancias excepcionales que permiten fundamentar y analizar la violación del artículo 4 de la Convención respecto de los tres sobrevivientes a la masacre, tomando en cuenta la fuerza empleada, la intención y objetivo de emplearla, así como la situación en que se encontraban las víctimas. 125. Ha quedado establecido que la intención de los perpetradores de la masacre era ejecutar a los miembros de la Comisión Judicial. Asimismo, los hechos demuestran que aquellos hicieron todo lo que consideraron necesario para cumplir con ese fin. Sobre este punto, el propio Estado afirmó que “dada la magnitud del ataque, lo cierto es que la intención que tenían los forajidos no podía ser otra que la de causar [la] muerte inmediata” de las tres víctimas que sobrevivieron. Al respecto, el Juzgado Segundo de Orden Público señaló: [u]nos pocos kilómetros adelante, en el sitio denominado La Laguna, en la vía que conduce a Barrancabermeja, se detuvieron sorpresivamente los vehículos, se apearon de los mismos, los integrantes del grupo armado sin mediar palabra alguna, haciendo gala de una incomprensible

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