-41intimidadas y engañadas por un grupo de paramilitares que les superaba numéricamente y
en cuanto a la cantidad y alcance del armamento que portaban; obligadas a entregar las
pocas armas que portaban; mantenidas encerradas y custodiadas durante horas y, en
dichas circunstancias, interrogadas sobre las investigaciones judiciales que estaban
realizando; atadas con las manos por atrás de la espalda; obligadas a subirse a los dos
automóviles y llevadas sin saber su destino durante aproximadamente unos tres kilómetros
(supra párrs. 107 a 112).
135. Por otra parte, en cuanto a lo padecido por los tres sobrevivientes durante la
masacre y después de ésta, la Corte hace notar que aquellos enfrentaron una situación
adicional de intenso sufrimiento psicológico, así como lesiones físicas, al haber vivido el
violento ataque con ráfagas de disparos y luego con “tiros de gracia”, presenciando el
sufrimiento y la muerte de sus compañeros, sintiendo la posibilidad de morir también en
esos minutos y hasta teniendo que aparentar estar muertos para lograr sobrevivir.
Asimismo, después de la masacre, la víctima sobreviviente Arturo Salgado Garzón tuvo que
enfrentar durante aproximadamente cinco horas un gran temor y angustia por encontrarse
abandonado y pensar que en cualquier momento podrían volver los paramilitares y
ejecutarlo, así como la falta de atención de las heridas causadas por impacto de bala y su
imposibilidad de buscar ayuda, circunstancias que implicaron un sufrimiento psicológico y
físico adicional al que ya había enfrentado durante las horas de detención y durante la
masacre.
136. La Corte advierte que de los hechos del presente caso se desprende que ese
conjunto de actos causó a los miembros de la Comisión Judicial sufrimientos de grave
intensidad, dentro de la incertidumbre de lo que les podía suceder y el profundo temor de
que podrían ser privados de su vida de manera arbitraria y violenta, como en efecto ocurrió
con la mayoría de ellos. La Corte considera que tales actos implicaron una grave violación al
derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención
Americana.
C.2)
Violación a la integridad personal de los familiares de las víctimas
137. Por otra parte, en lo que respecta a la violación del artículo 5 de la Convención en
perjuicio de familiares de las víctimas, la Corte reitera que los familiares de las víctimas de
ciertas violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas de hechos
violatorios113. En este sentido, la Corte ha considerado violado el derecho a la integridad
psíquica y moral de los familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que
éstos han padecido como producto de las circunstancias particulares correspondientes a las
violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las actuaciones u omisiones
posteriores de las autoridades estatales con respecto a esos hechos114.
138. En la demanda la Comisión solicitó a la Corte que declare a Colombia responsable
por la violación del artículo 5.2 de la Convención en perjuicio “de los familiares de las
víctimas fatales”, “en vista de la forma en la cual fueron ejecutados sus seres queridos y de
que los hechos del caso no han sido esclarecidos judicialmente en forma debida y
113
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, párr. 335; Caso Vargas Areco, supra nota 8, párr.
83; y Caso Goiburú y otros, supra nota 11, párr. 96.
114
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 8, párr. 335; Caso Vargas Areco, supra nota 8, párr.
96; y Caso Goiburú y otros, supra nota 11, párr. 96.
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