-45y altos mandos militares. Al mismo tiempo, representaba un claro mensaje intimidante
para que no se investigaran este tipo de crímenes.
150. Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente capítulo se analiza si los procesos han
sido desarrollados con apego al deber de debida diligencia, respeto de las garantías
judiciales, y si han constituido un recurso efectivo para asegurar los derechos de acceso a la
justicia, la verdad y la reparación de los familiares.
a)
Jurisdicción penal ordinaria
151. La Comisión y los representantes consideran que la masacre de La Rochela
“permanece sustancialmente en la impunidad” debido a que no fueron procesadas y
sancionadas todas las personas que participaron en la misma. Al respecto, el Estado indicó
que “de acuerdo con las investigaciones de la jurisdicción ordinaria, más de cien personas
inicialmente relacionadas con la masacre, en realidad no tuvieron conexión directa con los
hechos sino con el fenómeno paramilitar en su dimensión global” y que “[p]or lo tanto,
resultan inexactas las afirmaciones según las cuales todas ellas debieron ser procesadas y
penadas por los hechos de ´La Rochela`”.
152. En primer término la Corte establecerá un panorama general de los procesos
seguidos en esta jurisdicción durante los 18 años que han transcurrido desde que ocurrió la
masacre y hará notar sus resultados, para después pasar al análisis de la efectividad de
tales procesos.
153. La Corte considera preciso señalar algunos datos generales sobre el desarrollo de las
investigaciones:
a) entre enero de 1989 y noviembre de 1990 las investigaciones se desarrollaron
inicialmente en la Comisión integrada por Juzgados de Instrucción Criminal de
Barrancabermeja, Bucaramanga y Bogotá, pero debido a las amenazas de muerte
contra los jueces a cargo del caso, se trasladaron las investigaciones al Juzgado
Segundo de Orden Público de Pasto. En esta etapa se emitieron sentencias de
primera y segunda instancia en junio y noviembre de 1990 en relación con la
situación de 28 personas.
En estas sentencias se adoptaron decisiones
condenatorias, absoluciones y nulidades123;
b) entre noviembre de 1990 y noviembre de 1996 se adelantaron algunos trámites pero
ninguno relacionado con el impulso de las investigaciones124;
c) entre 1996 y 2003 las investigaciones estuvieron ante diversas dependencias de la
Fiscalía General de la Nación, particularmente la Unidad Nacional de Derechos
Humanos, la Unidad de Terrorismo, la Fiscalía Delegada ante las Fuerzas Militares, la
Unidad de Fiscalía Delegada ante los Juzgados del Circuito Especializados y la Fiscalía
Delegada ante el Cuerpo Técnico de Investigación de nivel nacional. En esta etapa se
emiten sentencias en enero de 2001 y mayo de 2003, respectivamente, por el
123
Cfr. sentencia emitida el 29 de junio de 1990 por el Juzgado Segundo de Orden Público de Pasto
(expediente de anexos a la demanda, anexo A31, folios 441 a 443); y sentencia emitida el 14 de noviembre de
1990 por la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Orden Público (expediente de anexos a la demanda, anexo
A32, folios 489 a 503 y 523 a 525).
124
Cfr. informe emitido el 25 de agosto de 2006 por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, Tomo I, anexo 1, folio
4578).
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