-76cónyuges o compañeras243 de ocho de las víctimas fallecidas (supra párr. 239). El Tribunal reconoce los esfuerzos efectuados por Colombia en cuanto a su deber de reparar y los valora positivamente. 246. Sin embargo, la Corte nota que la forma de calcular y distribuir la indemnización por pérdida de ingresos en dichos procesos a nivel interno es diferente a la forma como lo hace este Tribunal. Esta Corte considera que la indemnización por concepto de pérdida de ingresos comprende los ingresos que habría percibido la víctima fallecida durante su vida probable. Ese monto, por lo tanto, se incorpora al patrimonio de la víctima fallecida, pero se entrega a sus familiares. Por estas razones, la Corte determinará los montos propios que estime pertinente disponer. 247. Además, la Corte ha constatado que los familiares de las víctimas fallecidas Carlos Fernando Castillo Zapata, Benhur Iván Guasca Castro y Orlando Morales Cárdenas, acudieron al procedimiento contencioso administrativo, pero no recibieron indemnización por concepto de pérdida de ingresos, y los familiares de Arnulfo Mejía Duarte no recurrieron a dicho procedimiento. Al respecto, y conforme a su jurisprudencia, la Corte entiende que corresponde ordenar una indemnización por dichos conceptos a favor de cada una de las cuatro mencionadas víctimas fallecidas. 248. Como lo ha hecho en otros casos244, el Tribunal fija, en equidad, las siguientes indemnizaciones por concepto de pérdida de ingresos a las doce víctimas fallecidas. Al hacerlo, la Corte toma en cuenta tanto aspectos tales como las funciones que desempeñaban y sus correspondientes remuneraciones, sus edades y la expectativa de vida que tenían, como el hecho de que fueron otorgadas algunas indemnizaciones a nivel interno (supra párr. 245): Víctimas fallecidas 1. Mariela Morales Caro 2. Pablo Antonio Beltrán Palomino 3. Virgilio Hernández Serrano 4. Carlos Fernando Castillo Zapata 5. Luis Orlando Hernández Muñoz 6. Yul Germán Monroy Ramírez 7. Gabriel Enrique Vesga Fonseca 8. Cesar Augusto Morales Cepeda 9. Benhur Iván Guasca Castro 10. Orlando Morales Cárdenas Indemnización por concepto de pérdida de ingresos US$ 280.000,00 US$ 265.000,00 US$ 230.000,00 US$ 230.000,00 US$ 160.000,00 US$ 160.000,00 US$ 150.000,00 US$ 150.000,00 US$ 150.000,00 US$ 150.000,00 243 Los hijos y cónyuges o compañeras de las víctimas fallecidas que recibieron indemnización por concepto de lucro cesante fueron: Nicolás Gutiérrez Morales y Sergio Andrés Gutiérrez Morales, hijos de Mariela Morales Caro; Esperanza Uribe Mantilla, esposa, y Pablo Andrés Beltrán Uribe y Alejandra Maria Beltrán Uribe, hijos de Pablo Antonio Beltrán Palomino; Hilda María Castellanos, esposa de Virgilio Hernández Serrano; Paola Martínez Ortiz, compañera, y Daniel Ricardo Hernández Martínez y Julián Roberto Hernández Martínez, hijos de Luis Orlando Hernández Muñoz; Luz Nelly Carvajal Londoño, esposa, y Angie Catalina Monroy Carvajal, hija de Yul Germán Monroy Ramírez; Mariela Rosas Lozano, esposa, y Marlon Andrés Vesga Rosas, hijo de Gabriel Enrique Vesga Fonseca; Blanca Herrera Suárez, compañera, y Germán Vargas Herrera y Erika Vargas Herrera, hijos de Samuel Vargas Páez; y Luz Marina Poveda León, esposa, y Sandra Paola Morales Póveda y Cindy Vanesa Morales Póveda, hijas de César Augusto Morales Cepeda. 244 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 15, párr. 373; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 12, párr. 248; y Caso Blanco Romero y otros, supra nota 119, párr. 80.

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